Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En cuanto a que el Juez habría otorgado el valor de plena prueba a su


En cuanto a que el Juez habría otorgado el valor de plena prueba a su declaración indagatoria de fs. 1212 vta. y ampliatoria de fs. 2083, según el art. 131 del CPP, el Juez Instructor tiene la facultad de hacer las preguntas que creyere convenientes al imputado para esclarecer la verdad, de lo que se infiere que el contenido de la declaración indagatoria del imputado o su ampliación puede ser tomada en cuenta por el órgano jurisdiccional a efectos de dictar la correspondiente Sentencia aún sea como indicio que pueda ser confirmado por otros indicios y pruebas, en tal sentido el Juez de mérito al haber valorado el contenido de la referida declaración indagatoria y su ampliación obró correctamente ya que no podía hacer abstracción de lo que libre y voluntariamente había declarado el procesado apelante, lo que derivó en que el Juez de mérito haya razonado en sentido de que Miguel Fernández Espinoza había cobrado la planilla de pago Nº 2 por avance de obra con sobreprecios, aseveración del Juez que se halla sustentada por el informe de auditoría especial “Programa Plan de Emergencia Terremoto” de 10 de agosto de 1999, bajo el Nº DALINE 009/99, por el director de auditoría interna de la prefectura del Departamento cursante a fs. 1157 a 1195 en cuyo acápite C.17 establece que se habría efectuado el pago de la planilla de avance Nº 2 por Bs. 529.142,81, pero que se había establecido también sobreprecios en los ítems pagados en la planilla firmada por Miguel Fernández representante de la empresa constructora COFING SRL y otros personeros de la UTOAF, así como la prefectura