Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Notificados con el Referido Auto de Vista, Germán Orlando Quiroga Ferrel el 4 de mayo


Contra la mencionada Sentencia, Germán Orlando Quiroga Ferrel (fs.6402, fundamentado de fs. 6727 a 6728 vta.; y, de fs. 6734 a 6735), Miguel Fernández Espinoza (fs. 6406, fundamentado de fs. 6686 a 6700), Guido Antonio Galleguillos Quiroga (fs. 6412 a 6414 vta., fundamentado de fs. 6727 a 6728 vta.), Gilma Pereira Aguila, defensora de oficio de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, Luis Montero, Luis Daza Montero (fs. 6418, fundamentado en favor de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga de fs. 6665 a 6666; y, Luis Montero Zankys de fs. 6679 a 6683 vta.); y, Arturo G.E. Arnez Osinaga (fs. 6421, fundamentado de fs. 6773 a 6775), interpusieron recursos de apelación, resueltos por el Auto de Vista de 23 de abril de 2009 (fs. 6777 a 6792 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia condenatoria en lo que respecta a Germán Rolando Quiroga Ferrel, Miguel Fernández Espinoza, Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, Luis Montero Zankys, Luis Daza Montero y Guido Antonio Galleguillos Quiroga, con costas; asimismo, confirma la sentencia absolutoria a favor de Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán y Armando Silva Catari; y, en relación a Arturo Galarza Jiménez modifica la Sentencia “declarativa de inocencia”, por la “absolución” en relación al delito de Peculado Culposo.

Notificados con el Referido Auto de Vista, Germán Orlando Quiroga Ferrel el 4 de mayo de 2009, Guido Antonio Galleguillos Quiroga el 18 de mayo de 2009, Miguel Fernández Espinoza el 15 de mayo de 2009, Luis Montero Zankys el 18 de mayo de 2009, Arturo G.E. Arnez Osinaga en representación de la Prefectura de Cochabamba el 18 de mayo de 2009 y Gilma Pereira Águila, defensora de oficio de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos el 18 de mayo de 2009, interpusieron recursos de casación Germán Orlando Quiroga Ferrel el 12 de mayo de 2009 (fs. 6795 a 6797), Guido Antonio Galleguillos Quiroga, el 21 de mayo de 2009 (fs. 6802 a 6804 vta.), Miguel Fernández Espinoza, el 25 de mayo de 2009 (fs. 6826 a 6842), Luis Montero Zankyz el 26 de mayo de 2009 (fs. 6847 a 6848 vta.), Arturo G.E. Arnez Osinaga en representación de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el 25 de mayo de 2009 (fs. 6853 a 6855), Arturo Galarza Jiménez el 26 de mayo de 2009 (fs. 6901 a 6905), y Gilma Pereira Aguila defensora de oficio de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos el 28 de mayo de 2009 (fs. 6909 a 6910); respectivamente, que fueron resueltos por Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011 (fs. 7024 a 7030), que recurrida en acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Ibáñez Ferrufino y José Antonio Rivera Santivañez en representación de Miguel Fernández Espinoza, fue resuelta mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 524/2013-L de 18 de junio (fs. 8716, a 8730), que concedió la tutela solicitada en cuanto al derecho al debido proceso en su componente a la motivación y fundamentación, disponiendo se dicte un nuevo Auto Supremo; y, denegó la tutela en cuanto a los derechos y garantías de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la presunción de inocencia y defensa; en cuyo efecto, en cumplimiento de la misma, se tiene:

I.1.1. Motivos de los recursos de casación