Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a: 1. Germán Orlando Quiroga Ferrel, autor de la comisión delito de Peculado, imponiendo la pena de privación de libertad de ocho años de reclusión, más el pago de multa de 200 días a razón de Bs.-10 por día, costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 2. Miguel Fernández Espinoza, autor en concurso ideal de los delitos de Contratos Lesivos al Estado última parte; e, Incumplimiento de Contratos, condenando a la pena de privación de libertad de tres años y nueve meses de reclusión, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 3. Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiendo la pena de privación de libertad de un año de reclusión, con costas a favor del Estado; 4. Arturo Galarza Jiménez, lo declara inocente del delito de Peculado Culposo, con costas y resarcimiento de daños a su favor por parte del Estado y la Prefectura del Departamento de Cochabamba por no existir prueba en su contra; 5. Luís Montero Zankys, autor de los delitos de Malversación, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, condenando a la pena de privación de libertad de seis años de reclusión, más el pago de 100 días multa a razón de Bs.-10 por día y con costas a favor del Estado; 6. Luís Daza Montero (declarado rebelde), y Guido Antonio Galleguillos Quiroga, autores del delito de Malversación, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de un año de reclusión, más el pago de 240 días multa a razón de Bs.-10 por día a cada uno, con costas a favor del Estado; 7. Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán y Armando Silva Catari, absueltos de culpa y pena de la comisión de delito de Malversación, por no existir plena prueba en sus contras conforme al artículo 244-1) del CPPabrog, bajo las siguientes consideraciones:
Respecto a Germán Orlando Quiroga Ferrel
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0524/2013-L de 18 de junio (fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre (fs
- Notificados con el Referido Auto de Vista, Germán Orlando Quiroga Ferrel el 4 de mayo
- I.1.1.1. Recurso de casación de Germán Orlando Quiroga Ferrel
- Afirma que fue procesado por el delito de Peculado previsto por el art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- Alega que nunca administró, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y sólo recibió
- En el otrosí 1 de su recurso, refiere que por el tiempo transcurrido desde su
- I.1.1.3. Recurso de casación de Miguel Fernández Espinoza
- Previa descripción de antecedentes procesales, reclama infracción de los arts
- Interpretación errónea del art
- Infracción del art
- Errónea calificación en concurso ideal de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, última parte,
- I.1.1.4. Recurso de casación de Luis Montero Zankyz
- Acusa la nulidad prevista en el art
- I.1.1.5. Recurso de casación de Arturo G. E. Arnez Osinaga
- En su calidad de asesor legal y querellante apoderado de la Prefectura del Departamento de
- I.1.1.6. Recurso de casación de Arturo Galarza Jiménez
- Después de una escueta relación de los actuados, resalta que en su calidad de funcionario
- I
- Alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo a los intereses de su defendido
- Radicada la causa, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
- Que fue profesional I del área de emergencias dependiente del despacho del Prefecto y responsable
- Por otra parte, el imputado en su confesión refiere que no es ingeniero, que si
- Cursan fotocopias legalizadas por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera que acreditan
- Asimismo, se tiene el informe de auditoría 099/99 que determina responsabilidad civil contra el procesado,
- Respecto a Arturo Galarza Jiménez
- Que refiere que entregó la suma de Bs
- A fs
- Consecuentemente se tiene que su actuar en la función que ejercía de manera alguna dio
- Respecto a Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos
- Sobre el incumplimiento por parte del contratista en el caso de Totora (COFING), y
- Respecto a Miguel Fernández Espinoza
- De su declaración informativa y confesión, demuestran fehacientemente el daño ocasionado al Estado y sobre
- Del acta de entendimiento en la localidad de Totora del 3 de noviembre de 1998
- En el informe de auditoría Nº 0009/99 en el punto c) se vuelve a determinar
- Respecto al anexo Nº 1, sobre el proceso civil que se ventiló en el juzgado
- Siendo objetivas y relevantes las fotografías sobre el trabajo realizado por COFING y la testifical
- En cuanto a los Contratos Lesivos al Estado el sujeto pasivo es la comunidad social
- Respecto a Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- Al prestar su declaración refiere que la donación China llegó en noviembre de 1998, cuando
- Refiere el imputado que el único encargado de abrir el galpón era el sub Oficial
- Se demostró de forma fehaciente que el imputado procedió a realizar la entrega de los
- En cuanto a Luis Montero Zankis
- Quien era director del SENADECI, se tiene que la prueba consistente en informe de la
- II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Germán Orlando Quiroga Ferrel (fs
- II.2.1. Del recurso de Miguel Fernández Espinoza
- Denuncia, que la Sentencia le atribuyó erróneamente la autoría de los delitos de Contratos Lesivos
- Errónea apreciación y valoración de la prueba en la que fue basada la Sentencia; puesto
- “Ampliación de Auto Inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria ilegales por estar basada
- Añade que la Sentencia incurrió en una contradictoria interpretación de hechos; puesto que, a través
- Reclama errónea calificación en concurso ideal de delitos y consiguiente agravación de pena; puesto que,
- II.3. Del Auto de Vista
- En relación al recurso de Miguel Fernández Espinoza
- De la revisión de la documentación señalada en el recurso de apelación y en el
- En cuanto a que el Juez habría otorgado el valor de plena prueba a su
- También el apelante sostiene que el Juez inferior incurrió en errónea apreciación y valoración de
- Transcribiendo el Tribunal de apelación el art
- En cuanto, a la alegación sobre “grave error de apreciación” de la prueba en la
- Respecto a la ampliación de auto inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria serían
- Respecto a que la sentencia contiene una contradictoria interpretación y apreciación de los hechos, haciendo
- Respecto a la alegación de que la calificación en concurso ideal de los delitos de
- Con relación al delito previsto por el art
- En base a dichos fundamentos, así como en relación a los demás imputados declaró Infundados
- II.5. De la Sentencia Constitucional 524/2013-L de 18 de junio
- Que ante la emisión del Auto de Vista el procesado interpuso recurso de casación y
- “… se advierte que la primera impugna todo el proceso penal, pero básicamente puntos consistentes
- Por otro lado, no efectuó una debida fundamentación jurídica en su Resolución, que dé certeza
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Germán Orlando Quiroga Ferrel
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Ahora bien, el recurrente reclama que los jueces de grado incurrieron en inobservancia y quebrantamiento
- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene que Germán Orlando Quiroga Ferrel, recibió en
- III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- El recurrente reclama que nunca administró, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y
- Al respecto, se tiene que, Guido Antonio Galleguillos Quiroga, fue involucrado en autos, por haber
- Ahora bien, el recurrente también reclama sobre el tiempo transcurrido, ya que, desde su iniciación
- En esta temática es menester señalar que por Auto Supremo 004/2013-RRC de 3 de enero,
- III.2.3. Del recurso de casación interpuesto por Miguel Fernández Espinoza
- III
- Al respecto, el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó la denuncia alegando que
- Ahora bien, continuando con los fundamentos del Auto de Vista a tiempo de responder respecto
- De esa necesaria relación de antecedentes, no se advierte que el Tribunal de alzada no
- Al respecto, corresponde precisar que conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde puntualizar que el recurrente ante la emisión de la Sentencia formuló recurso
- Respecto a lo cual, el Auto de Vista abrió su competencia señalando que el apelante
- De esa relación necesaria de antecedentes no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, al igual que en el motivo identificado en el punto III
- Al respecto, se constata que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar identificó el
- En ese sentido, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado hubiere desconocido el
- III.2.4. Del recurso de casación interpuesto por Luis Montero Zankys
- El recurrente acusa infracción de los artículos 144 y 243 del CPP de 1972, por
- Al respecto el Auto de Vista precisó que se llegó a establecer de la revisión
- Reclama que respecto a los procesados Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán, Armando Silva
- El Tribunal de alzada, respecto a lo alegado por Arturo G
- III.2.6. Del recurso de casación interpuesto por Arturo Galarza Jiménez
- Denuncia, que en su calidad de funcionario de la Prefectura en el cargo de “cajero”
- Al respecto, el Tribunal de apelación, modificó la sentencia declarativa de inocencia por la de
- Alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo, ya que, debió declarar la absolución
- Al respecto, el Tribunal de alzada señaló que no obstante haber tenido conocimiento de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en acuerdo con el Requerimiento Fiscal, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
