Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y


Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a: 1. Germán Orlando Quiroga Ferrel, autor de la comisión delito de Peculado, imponiendo la pena de privación de libertad de ocho años de reclusión, más el pago de multa de 200 días a razón de Bs.-10 por día, costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 2. Miguel Fernández Espinoza, autor en concurso ideal de los delitos de Contratos Lesivos al Estado última parte; e, Incumplimiento de Contratos, condenando a la pena de privación de libertad de tres años y nueve meses de reclusión, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 3. Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiendo la pena de privación de libertad de un año de reclusión, con costas a favor del Estado; 4. Arturo Galarza Jiménez, lo declara inocente del delito de Peculado Culposo, con costas y resarcimiento de daños a su favor por parte del Estado y la Prefectura del Departamento de Cochabamba por no existir prueba en su contra; 5. Luís Montero Zankys, autor de los delitos de Malversación, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, condenando a la pena de privación de libertad de seis años de reclusión, más el pago de 100 días multa a razón de Bs.-10 por día y con costas a favor del Estado; 6. Luís Daza Montero (declarado rebelde), y Guido Antonio Galleguillos Quiroga, autores del delito de Malversación, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de un año de reclusión, más el pago de 240 días multa a razón de Bs.-10 por día a cada uno, con costas a favor del Estado; 7. Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán y Armando Silva Catari, absueltos de culpa y pena de la comisión de delito de Malversación, por no existir plena prueba en sus contras conforme al artículo 244-1) del CPPabrog, bajo las siguientes consideraciones:

Respecto a Germán Orlando Quiroga Ferrel