Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Respecto a que la sentencia contiene una contradictoria interpretación y apreciación de los hechos, haciendo


Respecto a que la sentencia contiene una contradictoria interpretación y apreciación de los hechos, haciendo referencia para ello a la cuestión de prejudicial de carácter civil opuesta de su parte, conforme el segundo párrafo del art. 175 del CPP abrog., de la revisión de antecedentes consta que efectivamente mediante Auto de 6 de junio de 2006 de fs. 4610 a 4611, el Juez aquo aceptó la cuestión prejudicial de carácter civil interpuesta por Miguel Fernández Espinoza, disponiendo la suspensión del proceso por 6 meses para la presentación del fallo respectivo, bajo conminatoria de proseguir la causa penal (Resolución confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia mediante Auto de Vista de 1 de febrero de 2008 fs. 6717 a 6718), notificado el procesado con dicho Auto, mediante escrito de fs. 4623 solicitó en la vía de complementación y enmienda la otorgación de un plazo razonable para la presentación del fallo de la jurisdicción civil; habiendo el Juez inferior mediante Auto de 22 de junio de 2006 de fs. 4636 rechazado la solicitud. Posteriormente el apoderado de la Prefectura mediante escrito de 17 de abril de 2007, solicitó la apertura de los debates, aduciendo que no obstante el tiempo transcurrido el procesado no había presentado el fallo respectivo de la jurisdicción civil, habiendo el Juez de la causa por decreto de 21 de abril de 2007 fs. 4678, señalado audiencia para la apertura de los debates y prosecución de los mismos, de donde evidencia que dentro del plazo de los 6 meses otorgado por el Juez inferior para la presentación del fallo respectivo de la sala civil, el procesado no lo hizo, actuando el Juez inferior en sujeción a lo establecido por el art. 176 del CPP abrog., por lo que habiendo dispuesto la prosecución de la causa penal no podía sino concluirla con el pronunciamiento de la sentencia, lo que equivale que habiendo precluido la instancia precisamente con la dictación de la Sentencia ya no puede el procesado alegar en apelación aspectos referidos a la cuestión prejudicial planteada, cuyo efecto jurídico de suspensión del procedimiento penal cesó cuando venció el plazo de 6 meses para la presentación del fallo respectivo de la jurisdicción civil, por lo que el Juez de la causa en base al desarrollo del juicio plenario y la consiguiente actividad probatoria de las partes, tenía plena competencia para decidir sobre la culpabilidad o no del procesado, habiendo decidido en el caso declarar la culpabilidad y la consiguiente asignación de responsabilidad penal