Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre (fs


Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre (fs. 6377 a 6388 vta.), el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a: 1. Germán Orlando Quiroga Ferrel, autor de la comisión delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de ocho años de reclusión, más el pago de multa de 200 días a razón de Bs.-10 por día, costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 2. Miguel Fernández Espinoza, autor en concurso ideal de los delitos de Contratos Lesivos al Estado última parte; e, Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por los artículos 221 última parte y 222 del CP, condenando a la pena de privación de libertad de tres años y nueve meses de reclusión, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 3. Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el artículo 154 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de un año de reclusión, con costas a favor del Estado; 4. Arturo Galarza Jiménez, lo declara inocente del delito de Peculado Culposo, tipificado por el art. 143 del CP, con costas y resarcimiento de daños a su favor por parte del Estado y la Prefectura del Departamento de Cochabamba por no existir prueba en su contra; 5. Luís Montero Zankys, autor de los delitos de Malversación, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 144, 198 y 203 del CP, condenando a la pena de privación de libertad de seis años de reclusión, más el pago de 100 días multa a razón de Bs.-10 por día y con costas a favor del Estado; 6. Luís Daza Montero (declarado rebelde), y Guido Antonio Galleguillos Quiroga, autores del delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del CP, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de un año de reclusión, más el pago de 240 días multa a razón de Bs.-10 por día a cada uno, con costas a favor del Estado; 7. Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán y Armando Silva Catari, absueltos de culpa y pena de la comisión de delito de Malversación, tipificado por el art. 144 del CP, por no existir plena prueba en sus contras conforme al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP abrog.); y, 8. Referente a Miguel Fernández, en aplicación del artículo 247 del CPP abrog., se dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que se investigue con mayor seriedad, respecto a la participación del Ing. Federico Edgar Hugo Tejada Campero (foja 44) respecto a los sobreprecios en las planillas de avance canceladas a la empresa COFING, una vez se ejecutorié la presente resolución. Dispone la publicación edictal con la parte resolutiva de la presente sentencia en 2 diarios de circulación nacional para conocimiento de los declarados prófugos de la justicia