Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0524/2013-L de 18 de junio (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 563/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019

Expediente                : Cochabamba 146/2009
Parte Acusadora           : Ministerio Público y otro          
Parte Imputada             : Germán Orlando Quiroga Ferrel y otros
Delitos                : Peculado y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0524/2013-L de 18 de junio (fs. 8716 a 8730), la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución 355/11 de 21 de septiembre de 2011, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Ibañez Ferrufino y José Antonio Rivera Santivañez en representación legal de Miguel Fernández Espinoza, la revoca en parte; en consecuencia, concede la tutela solicitada en cuanto al derecho al debido proceso en su componente a la motivación y fundamentación; en cuyo efecto, se tiene que por memoriales presentados por Germán Orlando Quiroga Ferrel el 12 de mayo de 2009 (fs. 6795 a 6797), Guido Antonio Galleguillos Quiroga, el 21 de mayo de 2009 (fs. 6802 a 6804 vta.), Miguel Fernández Espinoza, el 25 de mayo de 2009 (fs. 6826 a 6842), Luis Montero Zankyz el 26 de mayo de 2009 (fs. 6847 a 6848 vta.), Arturo G.E. Arnez Osinaga en representación de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el 25 de mayo de 2009 (fs. 6853 a 6855), Arturo Garza Jiménez el 26 de mayo de 2009 (fs. 6901 a 6905), y Gilma Pereira Aguila defensora de oficio de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos el 28 de mayo de 2009 (fs. 6909 a 6910), respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2009, de fs. 6777 a 6792 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Cochabamba en contra de Luis Daza Montero, Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán, Armando Silva Catari y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Peculado Culposo, Malversación, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 221 última parte, 222, 154, 143, 144, 198 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente