Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En el otrosí 1 de su recurso, refiere que por el tiempo transcurrido desde su


En el otrosí 1 de su recurso, refiere que por el tiempo transcurrido desde su iniciación a la “fecha” se ha producido la extinción de la acción penal y conforme dispone la disposición transitoria tercera del Nuevo Código de Procedimiento Penal las causas deberán tramitarse conforme al régimen procesal anterior, debiendo concluir en el plazo máximo de 5 años a partir de la publicación del nuevo código han transcurrido más de 10 años sin que exista sentencia ejecutoriada por lo que solicita se extinga la acción penal ya que el retraso en el trámite no es atribuible a su persona