Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Al respecto, se constata que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar identificó el


Al respecto, se constata que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar identificó el hecho objeto del proceso y describiendo la prueba evidenció que a fs. 1918 a 1921 cursa el informe final de 2 de julio de 2001, sobre la conciliación del Plan Terremoto referida al retiro de escombros en Aiquile, Totora y apuntalamiento en Totora informe suscrito sólo por funcionarios de la Prefectura y a fs. 1999 a 2000, que cursa el acta de conciliación técnica y financiera del plan terremoto sobre retiro de escombros de Aiquile y Totora y Apuntalamiento en Totora, suscrito entre Miguel Fernández Espinoza por la empresa COFING, con funcionarios de la Prefectura departamental, en tal sentido, explica que aunque a dicho acuerdo se le haya otorgado el rótulo de “conciliación”; no evidencia, que se haya seguido el procedimiento legal y regular que toda legal conciliación debía tener con la intervención de un tercero imparcial e independiente, sea el conciliador o el Centro de Conciliación Institucional según lo previsto en los arts. 85.II y 91.I de la Ley 1770, por lo que no existía razón legal para dejar de apreciar y valorar el contenido de dicha documentación según las reglas de la sana crítica racional, máxime si se considera que sobre la base dicho acuerdo -que no constituye propiamente una conciliación bajo el procedimiento de la Ley 1770- se amplió el Auto inicial de la instrucción de 4 de noviembre de 2002 contra Miguel Fernández Espinoza por el delito previsto por el art. 221 del CP, por lo que consideró correcta la subsunción efectuada por el Tribunal de mérito