Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Fecha: 05-Ago-2019
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Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0524/2013-L de 18 de junio (fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre (fs
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Notificados con el Referido Auto de Vista, Germán Orlando Quiroga Ferrel el 4 de mayo
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I.1.1.1. Recurso de casación de Germán Orlando Quiroga Ferrel
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Afirma que fue procesado por el delito de Peculado previsto por el art
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I.1.1.2. Recurso de casación de Guido Antonio Galleguillos Quiroga
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Alega que nunca administró, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y sólo recibió
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En el otrosí 1 de su recurso, refiere que por el tiempo transcurrido desde su
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I.1.1.3. Recurso de casación de Miguel Fernández Espinoza
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Previa descripción de antecedentes procesales, reclama infracción de los arts
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Interpretación errónea del art
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Infracción del art
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Errónea calificación en concurso ideal de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, última parte,
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I.1.1.4. Recurso de casación de Luis Montero Zankyz
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Acusa la nulidad prevista en el art
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I.1.1.5. Recurso de casación de Arturo G. E. Arnez Osinaga
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En su calidad de asesor legal y querellante apoderado de la Prefectura del Departamento de
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I.1.1.6. Recurso de casación de Arturo Galarza Jiménez
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Después de una escueta relación de los actuados, resalta que en su calidad de funcionario
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I
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Alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo a los intereses de su defendido
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Radicada la causa, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
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Que fue profesional I del área de emergencias dependiente del despacho del Prefecto y responsable
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Por otra parte, el imputado en su confesión refiere que no es ingeniero, que si
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Cursan fotocopias legalizadas por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera que acreditan
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Asimismo, se tiene el informe de auditoría 099/99 que determina responsabilidad civil contra el procesado,
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Respecto a Arturo Galarza Jiménez
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Que refiere que entregó la suma de Bs
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A fs
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Consecuentemente se tiene que su actuar en la función que ejercía de manera alguna dio
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Respecto a Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos
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Sobre el incumplimiento por parte del contratista en el caso de Totora (COFING), y
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Respecto a Miguel Fernández Espinoza
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De su declaración informativa y confesión, demuestran fehacientemente el daño ocasionado al Estado y sobre
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Del acta de entendimiento en la localidad de Totora del 3 de noviembre de 1998
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En el informe de auditoría Nº 0009/99 en el punto c) se vuelve a determinar
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Respecto al anexo Nº 1, sobre el proceso civil que se ventiló en el juzgado
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Siendo objetivas y relevantes las fotografías sobre el trabajo realizado por COFING y la testifical
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En cuanto a los Contratos Lesivos al Estado el sujeto pasivo es la comunidad social
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Respecto a Guido Antonio Galleguillos Quiroga
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Al prestar su declaración refiere que la donación China llegó en noviembre de 1998, cuando
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Refiere el imputado que el único encargado de abrir el galpón era el sub Oficial
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Se demostró de forma fehaciente que el imputado procedió a realizar la entrega de los
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En cuanto a Luis Montero Zankis
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Quien era director del SENADECI, se tiene que la prueba consistente en informe de la
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II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
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Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Germán Orlando Quiroga Ferrel (fs
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II.2.1. Del recurso de Miguel Fernández Espinoza
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Denuncia, que la Sentencia le atribuyó erróneamente la autoría de los delitos de Contratos Lesivos
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Errónea apreciación y valoración de la prueba en la que fue basada la Sentencia; puesto
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“Ampliación de Auto Inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria ilegales por estar basada
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Añade que la Sentencia incurrió en una contradictoria interpretación de hechos; puesto que, a través
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Reclama errónea calificación en concurso ideal de delitos y consiguiente agravación de pena; puesto que,
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II.3. Del Auto de Vista
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En relación al recurso de Miguel Fernández Espinoza
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De la revisión de la documentación señalada en el recurso de apelación y en el
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En cuanto a que el Juez habría otorgado el valor de plena prueba a su
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También el apelante sostiene que el Juez inferior incurrió en errónea apreciación y valoración de
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Transcribiendo el Tribunal de apelación el art
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En cuanto, a la alegación sobre “grave error de apreciación” de la prueba en la
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Respecto a la ampliación de auto inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria serían
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Respecto a que la sentencia contiene una contradictoria interpretación y apreciación de los hechos, haciendo
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Respecto a la alegación de que la calificación en concurso ideal de los delitos de
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Con relación al delito previsto por el art
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En base a dichos fundamentos, así como en relación a los demás imputados declaró Infundados
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II.5. De la Sentencia Constitucional 524/2013-L de 18 de junio
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Que ante la emisión del Auto de Vista el procesado interpuso recurso de casación y
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“… se advierte que la primera impugna todo el proceso penal, pero básicamente puntos consistentes
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Por otro lado, no efectuó una debida fundamentación jurídica en su Resolución, que dé certeza
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La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
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En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
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Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Germán Orlando Quiroga Ferrel
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De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
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Ahora bien, el recurrente reclama que los jueces de grado incurrieron en inobservancia y quebrantamiento
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Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene que Germán Orlando Quiroga Ferrel, recibió en
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III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Guido Antonio Galleguillos Quiroga
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El recurrente reclama que nunca administró, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y
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Al respecto, se tiene que, Guido Antonio Galleguillos Quiroga, fue involucrado en autos, por haber
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Ahora bien, el recurrente también reclama sobre el tiempo transcurrido, ya que, desde su iniciación
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En esta temática es menester señalar que por Auto Supremo 004/2013-RRC de 3 de enero,
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III.2.3. Del recurso de casación interpuesto por Miguel Fernández Espinoza
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III
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Al respecto, el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó la denuncia alegando que
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Ahora bien, continuando con los fundamentos del Auto de Vista a tiempo de responder respecto
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De esa necesaria relación de antecedentes, no se advierte que el Tribunal de alzada no
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Al respecto, corresponde precisar que conforme lo dispuesto por el art
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Al respecto corresponde puntualizar que el recurrente ante la emisión de la Sentencia formuló recurso
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Respecto a lo cual, el Auto de Vista abrió su competencia señalando que el apelante
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De esa relación necesaria de antecedentes no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
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Al respecto, al igual que en el motivo identificado en el punto III
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Al respecto, se constata que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar identificó el
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En ese sentido, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado hubiere desconocido el
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III.2.4. Del recurso de casación interpuesto por Luis Montero Zankys
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El recurrente acusa infracción de los artículos 144 y 243 del CPP de 1972, por
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Al respecto el Auto de Vista precisó que se llegó a establecer de la revisión
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Reclama que respecto a los procesados Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán, Armando Silva
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El Tribunal de alzada, respecto a lo alegado por Arturo G
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III.2.6. Del recurso de casación interpuesto por Arturo Galarza Jiménez
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Denuncia, que en su calidad de funcionario de la Prefectura en el cargo de “cajero”
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Al respecto, el Tribunal de apelación, modificó la sentencia declarativa de inocencia por la de
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Alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo, ya que, debió declarar la absolución
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Al respecto, el Tribunal de alzada señaló que no obstante haber tenido conocimiento de que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en acuerdo con el Requerimiento Fiscal, en
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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