En base a dichos fundamentos, así como en relación a los demás imputados declaró Infundados
II.4. Del Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011.
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, como emergencia de los recursos de casación interpuestos por los imputados Germán Orlando Quiroga Ferrel (fs. 6795 a 6797); Guido Antonio Galleguillos Quiroga (fs. 6802 a 6804 vta.), Miguel Fernández Espinoza (fs. 6826 a 6842), Luís Montero Zankys (fs. 6847 a 6848 vta.), Arturo Galarza Jiménez (fs. 6901 a 6905), Gilma Pereira Águila defensora de oficio de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga (fs. 6909 a 6910); y, Arturo G. E. Arnez Osinaga (fs. 6853 a 6855), impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2009 (fs. 6777 a 6792 vta.), que merecieron el pronunciamiento del Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, que respecto al recurso de Miguel Fernández Espinoza arguyó que: “cobró la planilla de pago Nº 2 por avance de obra con sobreprecios, sustentado por el informe de auditoria especial "Programa Plan de Emergencia Terremoto" de 10 de agosto de 1999, bajo el Nº DAI.INF. 009/99, por el Director de Auditoría Interna de la Prefectura del Departamento (fojas 1157-1195), en cuyo acápite C.17 establece que se había efectuado el pago de la planilla de avance Nº 2 por Bs.529.142,81, se tiene también, establecido la existencia de sobre precios en los ítems pagados en la planilla firmada por Miguel Fernández, representante de la empresa constructora COFING SRL y otros personeros de la UTOAF, así como de la Prefectura. Asimismo, deja establecido de que si el incidentista no presenta el fallo de la cuestión prejudicial dentro del plazo otorgado, no implica que el Juez tenga que dictar una sentencia favorable al procesado, no habiendo justificado ninguna causal excluyente de su culpabilidad, quien asume defensa de fondo. Por otro lado, por memorial de fojas 6089 a 6992 el recurrente adjunta prueba de reciente obtención, consistente en el Auto de Vista que cursa de fojas 6985 a 6986, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que en lo principal declara probada la excepción de incumplimiento de contrato planteada por ambas partes, y en el punto V) de dicho fallo, se indica: "referente al proceso penal que se hubiere instaurado contra la Constructora actora, se recomienda al apelante, que los ilícitos penales acusados en dicho proceso tendrán que ser determinados en esa instancia, por lo que no influye en el fondo del presente proceso que persigue el cumplimiento de una obligación contraída por ambas partes"; de lo señalado se desprende que al calificar los hechos materia de proceso dentro los alcances de los artículos 221 última parte, 222 y 44 del Código Penal, los tribunales de grado han obrado dentro de sus atribuciones legales, sin incurrir en infracción alguna”.
En base a dichos fundamentos, así como en relación a los demás imputados declaró Infundados los recursos de casación
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0524/2013-L de 18 de junio (fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre (fs
- Notificados con el Referido Auto de Vista, Germán Orlando Quiroga Ferrel el 4 de mayo
- I.1.1.1. Recurso de casación de Germán Orlando Quiroga Ferrel
- Afirma que fue procesado por el delito de Peculado previsto por el art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- Alega que nunca administró, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y sólo recibió
- En el otrosí 1 de su recurso, refiere que por el tiempo transcurrido desde su
- I.1.1.3. Recurso de casación de Miguel Fernández Espinoza
- Previa descripción de antecedentes procesales, reclama infracción de los arts
- Interpretación errónea del art
- Infracción del art
- Errónea calificación en concurso ideal de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, última parte,
- I.1.1.4. Recurso de casación de Luis Montero Zankyz
- Acusa la nulidad prevista en el art
- I.1.1.5. Recurso de casación de Arturo G. E. Arnez Osinaga
- En su calidad de asesor legal y querellante apoderado de la Prefectura del Departamento de
- I.1.1.6. Recurso de casación de Arturo Galarza Jiménez
- Después de una escueta relación de los actuados, resalta que en su calidad de funcionario
- I
- Alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo a los intereses de su defendido
- Radicada la causa, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
- Que fue profesional I del área de emergencias dependiente del despacho del Prefecto y responsable
- Por otra parte, el imputado en su confesión refiere que no es ingeniero, que si
- Cursan fotocopias legalizadas por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera que acreditan
- Asimismo, se tiene el informe de auditoría 099/99 que determina responsabilidad civil contra el procesado,
- Respecto a Arturo Galarza Jiménez
- Que refiere que entregó la suma de Bs
- A fs
- Consecuentemente se tiene que su actuar en la función que ejercía de manera alguna dio
- Respecto a Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos
- Sobre el incumplimiento por parte del contratista en el caso de Totora (COFING), y
- Respecto a Miguel Fernández Espinoza
- De su declaración informativa y confesión, demuestran fehacientemente el daño ocasionado al Estado y sobre
- Del acta de entendimiento en la localidad de Totora del 3 de noviembre de 1998
- En el informe de auditoría Nº 0009/99 en el punto c) se vuelve a determinar
- Respecto al anexo Nº 1, sobre el proceso civil que se ventiló en el juzgado
- Siendo objetivas y relevantes las fotografías sobre el trabajo realizado por COFING y la testifical
- En cuanto a los Contratos Lesivos al Estado el sujeto pasivo es la comunidad social
- Respecto a Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- Al prestar su declaración refiere que la donación China llegó en noviembre de 1998, cuando
- Refiere el imputado que el único encargado de abrir el galpón era el sub Oficial
- Se demostró de forma fehaciente que el imputado procedió a realizar la entrega de los
- En cuanto a Luis Montero Zankis
- Quien era director del SENADECI, se tiene que la prueba consistente en informe de la
- II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Germán Orlando Quiroga Ferrel (fs
- II.2.1. Del recurso de Miguel Fernández Espinoza
- Denuncia, que la Sentencia le atribuyó erróneamente la autoría de los delitos de Contratos Lesivos
- Errónea apreciación y valoración de la prueba en la que fue basada la Sentencia; puesto
- “Ampliación de Auto Inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria ilegales por estar basada
- Añade que la Sentencia incurrió en una contradictoria interpretación de hechos; puesto que, a través
- Reclama errónea calificación en concurso ideal de delitos y consiguiente agravación de pena; puesto que,
- II.3. Del Auto de Vista
- En relación al recurso de Miguel Fernández Espinoza
- De la revisión de la documentación señalada en el recurso de apelación y en el
- En cuanto a que el Juez habría otorgado el valor de plena prueba a su
- También el apelante sostiene que el Juez inferior incurrió en errónea apreciación y valoración de
- Transcribiendo el Tribunal de apelación el art
- En cuanto, a la alegación sobre “grave error de apreciación” de la prueba en la
- Respecto a la ampliación de auto inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria serían
- Respecto a que la sentencia contiene una contradictoria interpretación y apreciación de los hechos, haciendo
- Respecto a la alegación de que la calificación en concurso ideal de los delitos de
- Con relación al delito previsto por el art
- En base a dichos fundamentos, así como en relación a los demás imputados declaró Infundados
- II.5. De la Sentencia Constitucional 524/2013-L de 18 de junio
- Que ante la emisión del Auto de Vista el procesado interpuso recurso de casación y
- “… se advierte que la primera impugna todo el proceso penal, pero básicamente puntos consistentes
- Por otro lado, no efectuó una debida fundamentación jurídica en su Resolución, que dé certeza
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Germán Orlando Quiroga Ferrel
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Ahora bien, el recurrente reclama que los jueces de grado incurrieron en inobservancia y quebrantamiento
- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene que Germán Orlando Quiroga Ferrel, recibió en
- III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- El recurrente reclama que nunca administró, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y
- Al respecto, se tiene que, Guido Antonio Galleguillos Quiroga, fue involucrado en autos, por haber
- Ahora bien, el recurrente también reclama sobre el tiempo transcurrido, ya que, desde su iniciación
- En esta temática es menester señalar que por Auto Supremo 004/2013-RRC de 3 de enero,
- III.2.3. Del recurso de casación interpuesto por Miguel Fernández Espinoza
- III
- Al respecto, el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó la denuncia alegando que
- Ahora bien, continuando con los fundamentos del Auto de Vista a tiempo de responder respecto
- De esa necesaria relación de antecedentes, no se advierte que el Tribunal de alzada no
- Al respecto, corresponde precisar que conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde puntualizar que el recurrente ante la emisión de la Sentencia formuló recurso
- Respecto a lo cual, el Auto de Vista abrió su competencia señalando que el apelante
- De esa relación necesaria de antecedentes no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, al igual que en el motivo identificado en el punto III
- Al respecto, se constata que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar identificó el
- En ese sentido, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado hubiere desconocido el
- III.2.4. Del recurso de casación interpuesto por Luis Montero Zankys
- El recurrente acusa infracción de los artículos 144 y 243 del CPP de 1972, por
- Al respecto el Auto de Vista precisó que se llegó a establecer de la revisión
- Reclama que respecto a los procesados Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán, Armando Silva
- El Tribunal de alzada, respecto a lo alegado por Arturo G
- III.2.6. Del recurso de casación interpuesto por Arturo Galarza Jiménez
- Denuncia, que en su calidad de funcionario de la Prefectura en el cargo de “cajero”
- Al respecto, el Tribunal de apelación, modificó la sentencia declarativa de inocencia por la de
- Alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo, ya que, debió declarar la absolución
- Al respecto, el Tribunal de alzada señaló que no obstante haber tenido conocimiento de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en acuerdo con el Requerimiento Fiscal, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
