Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Al respecto, el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó la denuncia alegando que


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitido el auto inicial de la instrucción contra Miguel Fernández Espinoza por el delito previsto en el art. 222 del CP, se amplió el sumario penal en su contra por la supuesta comisión del delito de Contratos Lesivos al Estado previsto por el art. 221 del CP, y en base a la existencia de los referidos Autos se emitió el Auto final de la instrucción de procesamiento, contra la totalidad de los procesados, en el caso de análisis, contra Miguel Fernández Espinoza por los delitos de Contratos Lesivos al Estado e Incumplimiento de Contratos establecidos en los arts. 221 última parte y 222 del CP, en cuyo efecto se dio inicio al desarrollo del juicio, emitiéndose la Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, que lo declaró autor en concurso ideal de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado e Incumplimiento de Contratos, imponiendo la pena de tres años y nueve meses de reclusión, notificado con tal determinación, formuló recurso de apelación restringida en el que entre otros aspectos denuncia que la Sentencia le atribuyó erróneamente la autoría de los delitos de Contratos Lesivos al estado e Incumplimiento de Contratos en Concurso Ideal, otorgando equivocadamente el valor de plena prueba a indicios y presunciones que a los efectos del pronunciamiento de una Sentencia condenatoria no reúnen las condiciones ni la eficacia prevista por los arts. 144 y 243 del CPPabrog.

Al respecto, el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó la denuncia alegando que con relación al delito previsto por el art. 221 del CP en razón a que el Juez cometió error en la labor de subsunción; asimismo, como para la concurrencia del delito previsto por el art. 222 del CP, citando el primer párrafo del art. 13 del CP y explicando la teoría de la culpabilidad y los elementos que la componen, afirma el Tribunal de alzada que si el apelante consideraba que en su caso concurría alguna causal excluyente de culpabilidad o de punibilidad (como alguna causa de justificación) o que los hechos que la atribuyeron no constituirían típicamente delitos por no concurrir el dolo en su conducta, debió oportunamente plantear formalmente las excepciones pertinentes según lo previsto por el art. 189 del CPP abrog., que tienen que sustanciarse y resolverse no en la etapa recursiva, sino durante el desarrollo de la instrucción o del plenario de la causa, lo que no aconteció en el caso; toda vez, que el procesado no planteó formalmente durante el plenario ninguna excepción de tal naturaleza