Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Errónea apreciación y valoración de la prueba en la que fue basada la Sentencia; puesto


Errónea apreciación y valoración de la prueba en la que fue basada la Sentencia; puesto que: i) su persona desconocía sobre la presunta existencia de sobreprecios que se halla plenamente demostrado con los medios probatorios de descargo que no fueron adecuadamente analizados por el Juez como: acta de declaración confesoria de su persona. Cabe aclarar que COFING cobró las planillas de pago 1 y 2 de buena fe y en la presunción de que las mismas habían sido adecuadas y autorizadas por la correspondiente orden de cambio, conforme se acordó en el acta de entendimiento de “3.11.98”, siendo dicha la causa justificada de por qué no haya reclamado o por lo menos observado esa situación y contrariamente habría procedido a realizar los cobros, como equivocadamente concluyó el Juez; Informe en conclusiones sobre diligencia de policía técnica judicial; Informe pericial de cargo; Prueba documental de descargo fs. 3926 a 4420, referida al proceso ordinario sobre resolución de contratos y sus adendas y pago de lo adeudado por ejecución de obras seguido por COFING SRL, contra la prefectura del departamento sustanciado ante el juzgado cuarto de partido en lo civil, lo que desvirtúa los presuntos tipos penales; ii) inexistencia de prueba sobre los presuntos delitos de Contratos Lesivos al Estado e Incumplimiento de Contrato; no obstante, fue declarado autor de los delitos acusados en concurso ideal basándose la Sentencia en el acta de su declaración confesoria; informe de conclusiones sobre diligencias de policía técnica judicial; informe pericial de cargo (fs. 1928 a 1929), elaborado por el Ing. J. Rodrigo Jiménez Quintanilla; informe pericial del Arq. Oscar Xavier Achá (fs. 4336 a 4354); declaración testifical de Lucio Martínez Nogales (fs. 4799 vta. a 4801); prueba documental de descargo de fs. 3926 a 4420, referido al proceso ordinario de resolución de contratos y sus adendas y pago de lo adeudado por ejecución de obras; iii)“Mas prueba de descargo que desvirtúa los delitos atribuidos”, afirma que correspondía se realice una inspección ocular, basándose la sentencia en apreciaciones y valoraciones meramente subjetivas, por lo que considera debían ser consideradas las actas de las inspecciones oculares llevadas a cabo en la jurisdicción civil primero en la medida preparatoria de demanda y luego a cargo del Juez Cuarto de Partido en lo Civil que conoció el proceso ordinario de Resolución de Contratos, que desvirtúan los delitos atribuidos