AUTO 1/1983, de 4 de enero

Fecha: 04-Ene-1983

Único. El recurso de aclaración que ha presentado el señor Maldonado Nausia comprende dos partes bien diferenciadas: una, de rectificación de errores materiales (págs. 13 y 17); otra, de modificaciones en el texto de la Sentencia. Respecto de los primeros, advertidos de oficio o por indicación del recurrente, deben ser corregidos. Pero las modific...

AUTO 10/1983, de 12 de enero

Fecha: 12-Ene-1983

1. En nuestra providencia de 24 de noviembre indicamos como posible la concurrencia en la demanda de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de precisión del amparo. Una más atenta lectura del escrito de interposición del recurso y, sobre todo, del de alegaciones del recurrente permite declarar inexistente esta causa, pues la presunta ...

AUTO 11/1983, de 12 de enero

Fecha: 12-Ene-1983

1. Las afirmaciones que en el escrito de alegaciones de los recurrentes se hacen respecto de la invocación en momento oportuno del derecho constitucional que se pretendía violado y la remisión que en prueba de tal invocación se hace igualmente a escritos concretos, obliga a entender, en este trámite, que la posibilidad de existencia de la segunda ...

AUTO 12/1983, de 12 de enero

Fecha: 12-Ene-1983

1. En contra de lo que manifiesta la recurrente, según la cual la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona contra la que recurre le fue notificada el 24 de julio de 1982, de la certificación que obra en los autos, fechada el 16 de junio, se desprende que la Sentencia estaba ya notificada en dicha fecha, por lo cual el recurso está manifie...

AUTO 13/1983, de 12 de enero

Fecha: 12-Ene-1983

1. Cuando se impugna un acto de los incluidos en el art. 43 de la LOTC no hay que impugnar también los posteriores actos judiciales que los hayan confirmado, a no ser que en éstos se hubieran producido nuevas vulneraciones que tuvieran en ellos su origen inmediato y directo, como se lee en el art. 44 de la LOTC, bien entendido que la eventual Sent...

AUTO 14/1983, de 12 de enero

Fecha: 12-Ene-1983

Único. La abstención y la recusación, que tiene en el procedimiento administrativo una regulación común en los arts. 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sirven al objetivo de asegurar la imparcialidad y, en definitiva, la legalidad de la actuación administrativa. Cuando el recusado niega la causa de recusación, y se resuelve denegat...

AUTO 15/1983, de 12 de enero

Fecha: 12-Ene-1983

Único. El art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal faculta a la Sala que conozca de un recurso de amparo a adoptar, como medida cautelar y provisoria para que surta sus efectos durante la tramitación del proceso, la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional. Y si bien no h...

AUTO 16/1983, de 13 de enero

Fecha: 13-Ene-1983

Único. Como hacer ver al Abogado del Estado en su escrito de alegaciones el levantamiento de la suspensión, previsto como posible en el art. 161.2 de la Constitución Española, no produciría el efecto de hacer inaplicables las normas estatales con las cuales entiende el Gobierno de la Nación que han entrado en conflicto las contenidas en el Decreto...

AUTO 17/1983, de 18 de enero

Fecha: 18-Ene-1983

1. El Fiscal general del Estado pone de manifiesto en primer término la extemporaneidad del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al señalar la existencia en los Autos núm. 587/1980, remitidos a este Tribunal Constitucional por la Audiencia Territorial de Barcelona, de una «diligencia de votación y fallo» de 17 de marzo del presente...

AUTO 18/1983, de 18 de enero

Fecha: 18-Ene-1983

1. De la lectura de los Autos núm. 235/1980 remitidos por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona y, en concreto, de la providencia de dicha Sala de 3 de marzo pasado, se deduce que, en el incidente previo el planteamiento de la cuestión ante este Tribunal no se había concretado el precepto constit...

AUTO 19/1983, de 18 de enero

Fecha: 18-Ene-1983

1. Por lo que respecta, en primer lugar, a la indicación contenida por otrosí en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, el Pleno entiende, sin necesidad de abrir al respecto el trámite de audiencia a que se refiere el art. 83 de la LOTC -que, por lo demás, no tendría sentido ya que, precisamente por haberse abierto el trámite de admisión...

AUTO 2/1983, de 12 de enero

Fecha: 12-Ene-1983

Único. Es paladino que en el presente asunto concurren las causas de inadmisión, que, como eventualmente posibles, puso de manifiesto, en su momento, la Sección Cuarta, pues el solicitante del amparo compareció sin representación de Procurador y asistencia de Abogado, en contravención del art. 81 en relación con el 50.1 b) de la Ley Orgánica de es...

AUTO 20/1983, de 19 de enero

Fecha: 19-Ene-1983

1. El art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige como requisito subjetivo para todos los procesos constitucionales, y entre ellos el de amparo, la existencia de la debida postulación procesal, con la presencia de Procurador que represente al accionante, y la dirección de un Letrado que le defienda, para que puedan desempeñar con ...

AUTO 21/1983, de 19 de enero

Fecha: 19-Ene-1983

1. De la interpretación conjunta de los arts. 53.2 de la Constitución y de los arts. 43.1 y 44.1 de la LOTC, deriva con evidencia que el recurso de amparo no es una vía procesal inmediata y directa, ni tampoco una primera instancia, que puedan utilizar los ciudadanos para defender los derechos y libertades públicas reconocidos en los arts. 14 a 29...

AUTO 22/1983, de 19 de enero

Fecha: 19-Ene-1983

1. El proceso judicial -juicio de menor cuantía- seguido entre la «Comunidad de Propietarios del Edificio Veiga», , como actora, ejercitando la acción confesoria de servidumbre, y la «Inmobiliaria del Noroeste, S. A.», como demandada, por oponerse a la indicada servidumbre, terminó por sentencia que ha ganado firmeza, a cuya ejecución se ha opuest...

AUTO 23/1983, de 19 de enero

Fecha: 19-Ene-1983

1. Todos los procesos constitucionales, y entre ellos el de amparo, exigen, según el art. 81.1 de la LOTC, que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en tales procesos, como actores o coadyuvantes, lo hagan siendo representados por Procurador y actuando bajo la dirección de Letrado, salvo que tenga título de Lic...

AUTO 24/1983, de 19 de enero

Fecha: 19-Ene-1983

1. La existencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 44.1 c) en relación con el 50.1 b) de la LOTC no ha quedado desvirtuada por las alegaciones del recurrente pues, aun dando como ciertas sus manifestaciones, si el conocimiento de la vulneración tuvo lugar con la notificación de la Sentencia de -³ primera instancia, parece claro qu...

AUTO 25/1983, de 19 de enero

Fecha: 19-Ene-1983

1. El recurso de amparo subsidiario del previo judicial, se encuentra para su interposición sometido en los arts. 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) a un plazo de caducidad de veinte días siguientes a la de notificación de la resolución recaída en el proceso judicial antecedente cuando ponga término al mismo, y no pu...

AUTO 26/1983, de 19 de enero

Fecha: 19-Ene-1983

1. Como se puso de manifiesto en la providencia del 1 de diciembre último la comparecencia en los procesos de amparo es normalmente mediante representación encomendada a un Procurador y dirección técnica de Abogado, sin otra excepción en el caso de personas privadas que la defensa de derechos propios por quien es Licenciado en Derecho (art. 81.1 d...

AUTO 27/1983, de 19 de enero

Fecha: 19-Ene-1983

1. La presunción de inocencia establecida en el art. 24.2 de la Constitución es un derecho fundamental que vincula a los demás poderes, conteniendo una conjetura iuris tantum de ausencia de culpabilidad hasta que surja el reproche condenatorio en la Sentencia del proceso penal, basado en la presencia necesaria de medio o medios de prueba de cargo ...