AUTO 442/1983, de 4 de octubre
Fecha: 04-Oct-1983
Único. El art. 81.1 de la LOTC dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El recurrente, que interpuso la demanda sin cumplir dicha exigencia, no ha subsanado el defecto en el plazo ...