AUTO 192/1983, de 3 de mayo
Fecha: 03-May-1983
Único. El levantamiento de la suspensión, previsto en el art. 161.2 de la Constitución, no tendría como consecuencia el que resultaran inaplicables las normas estatales con las que, a juicio del Gobierno de la Nación, entran en conflicto las dictadas por el Consejo Ejecutivo catalán, pero sí posibilitaría la aplicación de estas últimas, dando así ...