AUTO 39/1983, de 2 de febrero

Fecha: 02-Feb-1983

Único. La suspensión que regulan los arts. 56 y 57 de la LOTC, como una incidencia en los recursos de amparo para preservar cautelarmente, y hasta tanto se decide el amparo, los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30, de la Constitución, ha de ser de actos que, prima facie, sean atentatorios a algunos de indicados derechos o l...

AUTO 40/1983, de 2 de febrero

Fecha: 02-Feb-1983

Único. La conclusión del recurso por desistimiento de la parte actora está prevista en la LOTC, cuyo art. 80 se remite a los correspondientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es claro que dado que la finalidad del recurso de amparo es la de asegurar la protección de los derechos y libertades a que se refiere el art. 53, apartado 2.°, d...

AUTO 41/1983, de 2 de febrero

Fecha: 02-Feb-1983

1. Habiéndose subsanado por el solicitante del amparo los otros defectos de que adolecía el recurso y que se le señalaron en la providencia de este Tribunal de 10 de diciembre de 1982, queda por examinar si incurre o no dicho recurso en el defecto insubsanable de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este T...

AUTO 42/1983, de 2 de febrero

Fecha: 02-Feb-1983

1. El recurso de amparo tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales comprendidos en su ámbito; es decir, los reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, además de la objeción de conciencia a que se refiere el art. 30. El ámbito del recurso es, por tanto, limitado y no puede extenderse a otras posibles infracciones, sean c...

AUTO 43/1983, de 2 de febrero

Fecha: 02-Feb-1983

1. La demanda de amparo se basa para pedir la nulidad del Auto de procesamiento dictado por el juez militar y del Decreto que lo confirmó de la autoridad judicial superior, en que la expresión del resultando de aquella resolución de que, «de lo hasta ahora actuado existen indicios racionales para suponer ...» la existencia de un plan entre los rec...

AUTO 44/1983, de 2 de febrero

Fecha: 02-Feb-1983

Único. La suspensión de la Sentencia impugnada puede ser solicitada por los recurrentes no sólo al comienzo del proceso de amparo, sino también «en cualquier tiempo antes de haberse pronunciado Sentencia o decidirse el amparo de otro modo» (art. 56.2 de la LOTC). Por ello no parece prudente concederla en casos y momentos como éste, es decir, cuand...

AUTO 45/1983, de 9 de febrero

Fecha: 09-Feb-1983

1. El objeto de la presente resolución es determinar si la demanda formulada carece o no manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, y, en consecuencia, decidir acerca de su admisión. A tal efecto hemos de examinar las dos violaciones de derechos y libertades públicas susceptibles de amparo que a...

AUTO 46/1983, de 9 de febrero

Fecha: 09-Feb-1983

Único. El art. 81 de la LOTC establece -como regla general- que las personas legitimadas para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El defecto de postulación en que incurre don José Jaime Barrufet Gorgues, no ha sido subsanado en el plazo concedido al e...

AUTO 47/1983, de 9 de febrero

Fecha: 09-Feb-1983

Único. La alegación de que la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad debe llevar a admitir también los recursos de amparo que plantean idéntica quaestio iuris no es en sí misma convincente pues, como es obvio, una norma legal puede suscitar dudas en cuanto a su constitucionalidad por razones que no sean precisamente la de, entr...

AUTO 48/1983, de 9 de febrero

Fecha: 09-Feb-1983

Único. Aun cuando es cierto que este Tribunal ha manifestado en diferentes ocasiones que no puede exigirsele al ciudadano que ve violados sus derechos fundamentales la prosecución de todos los procedimientos y recursos imaginables y que tampoco se le puede obligar a abrir vías judiciales de resultado dudoso, no es menos cierto que el espíritu que ...

AUTO 49/1983, de 9 de febrero

Fecha: 09-Feb-1983

1. El objeto del presente Auto es decidir acerca de la admisión del recurso, a cuyo efecto debemos considerar la concurrencia de las causas señaladas en nuestra anterior providencia de 28 de diciembre de 1982. 2. El art. 50.1 b) de la LOTC establece como causa de inadmisión el que la demanda presentada sea defectuosa por carecer de los requisitos ...

AUTO 50/1983, de 9 de febrero

Fecha: 09-Feb-1983

Único. Las cuestiones que puedan surgir respecto a la propiedad de los bienes embargados, tanto en proceso penal como en el civil y, por tanto las que tienen su régimen en la llamada tercería de dominio, pertenecen a la decisión del Juez al que según las reglas procesales, corresponde conocer de esta modalidad de oposición, sin que -y esto es mani...

AUTO 51/1983, de 9 de febrero

Fecha: 09-Feb-1983

1. La condición que impone el art. 44.1 a) de la LOTC de que, como requisito previo al recurso de amparo constitucional se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial ha de ser cumplida siempre, pero exigida con el mayor rigor sobre todo en aquellos casos en los que, como sucede con el presente, la presunta violación de ...

AUTO 52/1983, de 9 de febrero

Fecha: 09-Feb-1983

1. Aun cuando se entienda, como pretende el recurrente, que el derecho a acceder a cargos públicos, que regula el art. 23 de la Constitución, comprende, según una interpretación extensiva de dicho art. el derecho a permanecer en tal cargo, nada de esto ocurre en el caso del recurrente, quien, además, no se ha visto cesado en el cargo en el momento...

AUTO 53/1983, de 16 de febrero

Fecha: 16-Feb-1983

Único. Como ha reiterado este TC en múltiples ocasiones es requisito ineludible de todo proceso constitucional el de actuar la postulación en la debida forma y con arreglo al art. 81 de la LOTC. Según este precepto la obligación consiste en comparecer mediante representación de Procurador y bajo la dirección de Letrado, salvo que el recurrente sea...

AUTO 54/1983, de 16 de febrero

Fecha: 16-Feb-1983

Único. Como el recurso de súplica pretendía que reformando nuestra inicial decisión diéramos lugar a la suspensión de lo que el Abogado del Estado consideraba como acto objeto de la impugnación y tal petición ha quedado sin contenido porque las señales controvertidas han sido retiradas, el desistimiento ha de producir el efecto pedido, toda vez qu...

AUTO 55/1983, de 16 de febrero

Fecha: 16-Feb-1983

Único. Al no haber presentado la recurrente alegación alguna sobre las posibles causas de inadmisión del recurso señaladas en nuestra providencia de 12 de enero último no acredita ante todo haberlo interpuesto dentro del plazo del art. 44.2 de la LOTC, pues, como señala el Ministerio Fiscal, de las actuaciones incorporadas al proceso de amparo con...

AUTO 56/1983, de 16 de febrero

Fecha: 16-Feb-1983

1. Al ser admitida a trámite la presente demanda de amparo y recibirse como consecuencia de ello las actuaciones seguidas por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, fue posible observar que dicha Sala había ordenado al Ayuntamiento de Sasamón que se diera al señor Renedo posesión en la plaza de Secretario, ...

AUTO 57/1983, de 16 de febrero

Fecha: 16-Feb-1983

1. La demanda de amparo con su extremada concisión y absoluta falta de fundamentación, no permite directamente conocer la clase de procedimiento criminal en que se producía «el recurso penal» presentado ante el Juzgado de Guardia y rechazado por éste, imputando a esta decisión originar indefensión «al impedirle hacer uso de sus derechos como quere...

AUTO 58/1983, de 16 de febrero

Fecha: 16-Feb-1983

1. Para comprender bien los términos en que debe ser examinado el presente recurso -en el momento en que ahora estamos de admisión- conviene recordar que en el régimen del recurso de amparo se distinguen, con otros, los supuestos del art. 43 de la LOTC, que es, sin necesidad ahora de otras precisiones, el previsto para actos frente a los cuales, p...