AUTO 270/1998, de 1 de diciembre
Fecha: 01-Dic-1998
1. El art. 56.1 de la LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto o resolución por razón del cual se interpone el recurso, cuando la ejecución hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, salvo que de la suspensión se siga perturbación grave de los intereses generales ...