AUTO 101/1998, de 4 de mayo
Fecha: 04-May-1998
1. El art. 93.1 LOTC establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Según ha señalado el ATC 25/1990 el alcance de esta aclaración no puede ir más allá de «aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión» (art. 363 L.E.C.) o de rectificar errores materi...