AUTO 253/1999, de 8 de noviembre
Fecha: 08-Nov-1999
Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito constitucional por disposición del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que los errores materiales y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que, padecido error material en la parte dispositiva del Auto de 24...