AUTO 291/1999, de 1 de diciembre
Fecha: 01-Dic-1999
1. Las alegaciones que han podido presentar las partes confirman los indicios que apuntaban hacia la inadmisión de la presente demanda. De acuerdo con lo que viene manteniendo este Tribunal, en doctrina tan constante que excusa su cita concreta, el art. 24 C.E. no consagra el derecho al acierto de las resoluciones judiciales, de modo que la selecc...