AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

A Antecedentes Y Objetivos

39. La Organización de la Naciones Unidas ha indicado que los Estados tienen la obligación de proteger la vida de las personas. En caso de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias deben de realizar investigaciones eficaces. En este contexto, estas obligaciones están desarrolladas en dos documentos fundamentales: 1) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de 1989 y 2) Su documento complementario, el Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de 1991, el cual es conocido como Protocolo de Minnesota.(57) Cabe mencionar que en 2017 se publicó una versión revisada del Protocolo de Minnesota, la cual es una actualización de la versión original de 1991.(58)

40. El Protocolo de Minnesota fue elaborado debido a que diversos agentes de la sociedad civil se percataron de la inexistencia de una clara referencia internacional que sirviera como guía práctica para los encargados de llevar a cabo la investigación de muertes ocurridas en circunstancias sospechosas. Desde su elaboración, ha sido utilizado como recurso educativo, guía práctica e, incluso, como norma jurídica para evaluar las investigaciones de ejecuciones extralegales.(59)

41. El objeto del Protocolo de Minnesota es proteger el derecho a la vida, promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada. Este protocolo tiene un conjunto de principios y directrices para los Estados, las instituciones y las personas que participen en la investigación de una muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada. De acuerdo con el propio protocolo, sus fines están previstos principalmente para las siguientes situaciones:(60)

- Cuando la muerte pudo haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes, o puede ser atribuible al Estado, en violación de su obligación de respetar el derecho a la vida. Incluye, por ejemplo, todas las muertes posiblemente causadas por funcionarios de las fuerzas del orden u otros agentes del Estado; las muertes causadas por grupos paramilitares, milicias o "escuadrones de la muerte" sospechosos de actuar bajo la dirección del Estado o con su consentimiento o aquiescencia. También, las muertes causadas por fuerzas militares o de seguridad privadas en el ejercicio de funciones del Estado.

- Si la muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de otro tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su vida.

- La muerte podría ser resultado del incumplimiento por el Estado de su obligación de proteger la vida. Incluye este supuesto, por ejemplo, cualquier situación en que un Estado no ejerza la diligencia debida para proteger a una persona o personas contra amenazas externas previsibles o actos de violencia por agentes no estatales.