AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
64. Si bien no existe una definición universal o estándar de qué debe comprenderse como soft law, en términos amplios, se refiere a "un instrumento o disposición que no es en sí misma derecho, pero su importancia en el marco general del desarrollo legal internacional es tal, que debe ser tomada en cuenta"(89) o bien son "instrumentos que tienen ciertos efectos legales, aunque no se consideren derecho".(90) Entre las propuestas más específicas, el soft law comprende:
"... desde tratados, pero que sólo con obligaciones ‘blandas’ (soft law legal), a resoluciones y códigos de conducta no vinculantes o voluntarios, formulados y aceptados por organizaciones internacionales o regionales (soft law no legal), a declaraciones preparadas por individuos sin funciones oficiales, pero que pretenden establecer principios internacionales."(91)
65. Así, de las definiciones de soft law extraemos, en primer lugar, que no existe un listado taxativo de las disposiciones o instrumentos internacionales que se pueden encuadrar bajo esta categoría. En segundo, que una de las características de dichos instrumentos es que, por regla general, sin llegar a ser vinculantes, no son jurídicamente irrelevantes pues su contenido impacta en la forma en cómo se pueden interpretar las obligaciones derivadas de las fuentes formales del derecho internacional.(92)
66. Un ejemplo que ilustra lo expuesto es la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia acerca de la licitud de la amenaza o uso de armas nucleares, cuando para determinar si existía una norma consuetudinaria sobre la materia, sostuvo que "... las resoluciones de la Asamblea General, sin ser vinculantes, pueden tener valor normativo en ciertas ocasiones. Pueden, bajo ciertas circunstancias, proporcionar importante evidencia para determinar la existencia de una regla ..."(93)
67. Ahora bien, en el campo del derecho internacional de los derechos humanos, los instrumentos de soft law, como las observaciones generales o las observaciones finales desempeñan un papel importante y fundamental. Lo anterior, ya que los tratados internacionales en materia de derechos humanos son "... instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales".(94) En efecto, muchas veces la redacción de este tipo de tratados es abierta, previendo cambios en el alcance normativo derivados del paso del tiempo.
68. En ese sentido, los instrumentos de soft law, particularmente las observaciones generales, son elementos interpretativos fundamentales para desentrañar el sentido y contenido obligacional de las convenciones en materia de derechos humanos. En otras palabras, su relevancia normativa reside en el hecho de que ponen de manifiesto exigencias concretas que, por técnica, no se plasman en el texto de un tratado internacional.(95)
69. Esta Primera Sala ha reconocido el valor interpretativo que tienen las recomendaciones y observaciones que emiten los organismos internacionales autorizados para el control de un tratado, ya que "el contenido de los derechos humanos no se limita al texto expreso de la norma donde se reconoce dicho derecho, sino que se va robusteciendo con la interpretación evolutiva o progresiva que hagan tanto los tribunales constitucionales nacionales, como intérpretes últimos de sus normas fundamentales, así como con la interpretación que hagan los organismos internacionales, intérpretes autorizados en relación con tratados específicos, en una relación dialéctica".(96)
70. Así, las recomendaciones y observaciones de organismos internacionales pueden ser medios subsidiarios para determinar el contenido de las normas de derechos humanos. Dicho de otra manera, esta clase de instrumentos dan pauta para construir y complementar los parámetros normativos relevantes en atención al desarrollo progresivo de los derechos humanos y su evolución ante nuevas exigencias. Pero, bajo el entendido de que de los mismos no se desprenden obligaciones convencionales a cargo del Estado ni de sus órganos internos.
71. Los instrumentos que pertenecen al denominado soft law se caracterizan por ser un conjunto abierto y flexible que no necesariamente se opone al hard law, ni pretende sustituirlo. Por el contrario, muchas veces lo antecede o lo complementa. Incluso, el carácter hard o soft de determinada norma no está directamente relacionado con el grado de cumplimiento, ya que normas de soft law pueden gozar de alto prestigio, amplio consenso y espontánea observancia.(97) De hecho, una forma de clasificar a los instrumentos de soft law se basa en la relación que guardan con instrumentos de hard law. Así, se considera al soft law como principios que proporcionan orientación para la interpretación, elaboración o aplicación del hard law. O incluso el soft law puede evidenciar obligaciones jurídicas.(98)
72. Las resoluciones de ciertas organizaciones pueden crear normas jurídicas para los Estados. Incluso, las resoluciones que tienen naturaleza recomendatoria pueden influir en la conformación del Derecho Internacional ya que contribuyen al nacimiento de sus normas y sirven como medios auxiliares para la determinación de la existencia y el contenido de normas internacionales.(99)
73. Ahora bien, esta Primera Sala resalta que los documentos que pertenecen al soft law han ido adquiriendo paulatinamente un valor tan significativo que han logrado posicionarse como un referente en las actividades cotidianas de las autoridades jurisdiccionales. Durante los últimos años, han emergido una cantidad sustancial de instrumentos internacionales que resultan útiles en la ampliación del catálogo de derechos humanos y desarrollan una serie de obligaciones de respeto y garantía de los Estados dentro de cada uno de sus órdenes jurídicos.(100)
74. Diversos documentos que pertenecen al soft law han pasado de constituir meras normas programáticas a ser marcos de referencia con contenidos normativos específicos. Así, diversos documentos de organizaciones internacionales que son, en teoría no vinculantes, sirven como un marco interpretativo. Algunos documentos que pertenecen al soft law adquieren en un ordenamiento jurídico especial relevancia porque constituyen criterios relevantes de interpretación o porque incluso llegan a constituir postulados de cumplimiento obligatorio. De esta manera, se acude a estos documentos para garantizar derechos humanos o para mejorar sus contenidos, atribuyéndoles incluso la característica de obligatoriedad. En este sentido, las autoridades jurisdiccionales, incluidos los Jueces constitucionales, al momento de resolver un asunto, no acuden de manera exclusiva al sistema tradicional de fuentes del derecho, sino que también se acude al llamado soft law porque coadyuva en el cumplimiento de los programas trazados en el parámetro de control de regularidad constitucional.(101)
75. Por mencionar un ejemplo de un documento perteneciente a lo que la doctrina denomina soft law, pero que su relevancia normativa es innegable es el Protocolo de Estambul, el cual tiene la misma naturaleza jurídica que el Protocolo de Minnesota. Al respecto, esta Primera Sala ha resuelto, en numerosos precedentes,(102) que el Protocolo de Estambul es aplicable en la investigación de casos de tortura. Lo anterior se debe a que dicho manual desarrolla, maximiza y potencializa diversos derechos humanos con la finalidad de que las autoridades los respeten y hagan efectivos.
76. En conclusión, esta Primera Sala determina que el contenido y aplicación del Protocolo de Minnesota puede ayudar al cumplimiento de diversas obligaciones nacionales e internacionales derivadas de una ejecución extrajudicial. Las autoridades que investigan una ejecución por parte de miembros del Ejército Mexicano están obligadas, en el ámbito de sus competencias, a realizar dicha investigación con diligencia y efectividad.
77. Por tanto, para efectos de demostrar la relevancia jurídica del Protocolo de Minnesota, esta Sala evidenciará que a través de este Protocolo se pueden hacer efectivos diversos derechos humanos de acuerdo con una serie de obligaciones y compromisos de carácter nacional e internacional.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano