AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Ibídem Párrafo

62. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2017, Nueva York y Ginebra, p. V.

63. Resuelto por unanimidad de votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente y ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se reservó su derecho de formular voto concurrente. Sentencia de veinticinco de marzo de dos mil quince.

64. Los hechos del caso están contemplados del párrafo 1 al 44 de la sentencia. En la mañana del 29 de junio de 2010, poco antes de las 7:45 horas, se presentó a rendir declaración en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en el Municipio de Chimalhuacán, un agente investigador de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien dijo ser comandante del grupo del subprocurador del Estado de México. En su declaración manifestó que, al llegar a su domicilio ese día, aproximadamente a las 7:10 horas, había encontrado colgada en su dormitorio a su esposa **********, por lo que cortó la cinta, la recostó en la cama y comenzó a "darle masajes en las piernas" tratando de reanimarla, pero ella "ya no respondió ... ya que al parecer se encontraba sin vida y [el declarante] proced[ió] a revisar la habitación. El caso versa sobre la investigación de la muerte violenta de **********, sucedida en Chimalhuacán, Estado de México, el 29 de junio de 2010, y cuyo cuerpo habría sido encontrado en su casa por su esposo. Para analizar si la investigación de la misma se llevó a cabo de manera diligente, la Primera Sala consideró necesario destacar las obligaciones que tienen las autoridades cuando se encuentren investigando una muerte violenta, y específicamente, la muerte de una mujer.

65. Corte IDH., Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 300.