AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad

- Se requiere que la legislación interna establezca las pautas para la utilización de la fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes del Estado; y

- Que, en caso del uso de las armas de fuego con consecuencias letales, debe iniciarse una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva sobre los hechos.

123. Las autoridades que investigan una ejecución cometida por un miembro del Ejército Mexicano tienen el deber de realizarla de una manera seria, independiente e imparcial. Por tanto, esta Primera Sala determina que la aplicación del Protocolo de Minnesota puede ser útil para la obligación de las autoridades competentes de llevar a cabo una investigación de una ejecución extrajudicial.

Conclusión

124. El Protocolo de Minnesota constituye un documento jurídicamente relevante que puede hacer efectivos diversos derechos humanos. Asimismo, dicho Protocolo tiene una serie de directrices que pueden hacer que la investigación de una ejecución extrajudicial garantice que la misma sea efectiva.

125. La Corte Interamericana ha establecido diferentes parámetros generales para determinar si una investigación ha sido llevada a cabo con la debida diligencia por las autoridades judiciales. Así, en la evaluación de dicha diligencia, la Corte ha utilizado una serie de guías y principios que cuentan con un respaldo institucional de importantes organizaciones intergubernamentales, expertos o asociaciones profesionales. En este sentido, destacan los Protocolos de Minnesota y Estambul.(144)

126. Como se ha evidenciado, la Corte Interamericana ha demandado el cumplimiento de los estándares contenidos en el Protocolo de Minnesota en los procesos penales que se lleven a cabo en los ámbitos internos de los Estados. De este modo, en la posición de la Corte, el cumplimiento de los estándares contenidos en el Protocolo de Minnesota hace posible que una investigación efectiva se pueda llevar a cabo.

127. En ese sentido, el deber de realizar una investigación eficaz es consecuencia de la existencia y aplicación del derecho a las garantías judiciales,(145) el derecho al acceso a la justicia(146) y el deber del Estado(147) de respetar los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(148) En diversos casos, el razonamiento de la Corte Interamericana se ha estructurado sobre la base de las siguientes premisas:(149)

- Cuando los Estados ratifican la Convención Americana sobre Derechos Humanos se convierten en garantes de los derechos protegidos por la misma.

- Para que los Estados no transgredan el deber de garantía de los derechos, no deben de lesionar ni tolerar que alguien lesione esos derechos. Tampoco puede proteger a los responsables de esas lesiones. Entonces, cuando se viola alguno de esos derechos, el deber de garantía del Estado se activa e incluye la investigación y el castigo de los responsables de esas violaciones, así como la reparación integral del daño causado a las víctimas.

- En este contexto, la posición de la Corte es que las reglas contenidas en el Protocolo de Minnesota permiten efectivizar esa garantía, ya que establecen diferentes criterios de investigación.

- La Corte Interamericana ha sostenido que esas reglas deben aplicarse al momento de llevar a cabo la investigación y producir la prueba en el ámbito interno, ya que se puede garantizar una investigación eficaz.

128. De acuerdo con el Protocolo de Minnesota, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para incorporar sus normas al ordenamiento jurídico interno y promover su uso por los departamentos y el personal competente, como los fiscales, abogados defensores, Jueces, fuerzas del orden, personal penitenciario y militar, así como por profesionales de la salud y forenses.(150)

129. En ese sentido, esta Primera Sala advierte que, si bien las reglas establecidas en el Protocolo de Minnesota pertenecen al soft law, lo cierto es que, como se indicó, también resultan normas jurídicamente relevantes para las autoridades del Estado Mexicano. Como se ha anunciado en esta sentencia, el Estado Mexicano tiene diversas obligaciones internacionales cuando se actualiza una ejecución por parte de agentes del Estado. En este sentido, el Protocolo de Minnesota es un documento que puede orientar a las autoridades a cumplir dichas obligaciones, por ejemplo, a investigar efectivamente ejecuciones extrajudiciales.

130. En efecto, tal como se ha evidenciado en párrafos anteriores, la Corte Interamericana ha indicado, en términos generales,(151) que el Protocolo de Minnesota es aplicable en toda investigación de muertes violentas, súbitas, inesperadas y sospechosas, incluidos los casos en que se sospeche que ha habido una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Por tanto, el Protocolo de Minnesota puede constituir un parámetro que desarrolle, maximice y potencialice el contenido de diversos derechos humanos. Ello, porque si bien fue elaborado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas como instrumento de soft law, lo cierto es que tiene como objetivo hacer efectivas diversas obligaciones internacionales que el Estado Mexicano tiene que cumplir, particularmente la obligación de que las autoridades competentes investiguen efectivamente una ejecución por parte de miembros del Ejército.

131. Un instrumento como el Protocolo de Minnesota permite una mejor investigación de los hechos criminales. Por tanto, debe ser tomado en consideración por las autoridades para efectuar la indagatoria con mayor rigor, profesionalismo e imparcialidad, a fin de erradicar deficiencias y omisiones en la investigación que impida administrar justicia de forma pronta y expedita. No sólo es viable emplear este protocolo, sino que debe ser considerado como un estándar para desarrollar las exigencias técnicas requeridas para la investigación.

132. Así, esta Primera Sala remarca que diversos protocolos, manuales, guías, etcétera, pueden expandir y mejorar el contenido de los derechos humanos, cuya aplicación guarda concordancia con el principio de progresividad de los derechos humanos previsto el artículo 1o. constitucional. Ello es así, ya que esta Primera Sala(152) ha indicado que el principio de progresividad, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.

133. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.

134. En congruencia con el principio de progresividad, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

135. Por estas razones, el Protocolo de Minnesota no debe de ser desconocido en el contexto de la investigación de una ejecución extrajudicial. Por el contrario, su observancia podría desarrollar, maximizar y potencializar diversos derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente y la obligación de las autoridades competentes de llevar a cabo una investigación seria y efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales. Ahora bien, esta Primera Sala resalta que la aplicación del Protocolo de Minnesota constituye solamente una vía, sin ser la única,(153) por la que se pueden cumplir dichas obligaciones internacionales.

136. En efecto, la aplicación del Protocolo de Minnesota es solamente una vía para poder llevar a cabo una investigación de una ejecución extrajudicial con estándares internacionales. Sin embargo, no es válido el argumento de que, dado que el Protocolo de Minnesota pertenece al soft law entonces no debe de atenderse una solicitud expresa de su revisión y su aplicación.

137. Ahora bien, la argumentación desarrollada por esta Primera Sala está encaminada a evidenciar que el Protocolo de Minnesota, si bien pertenece a lo que la doctrina llama soft law, lo cierto es que constituye, se insiste, un documento jurídicamente relevante que ayuda al respeto y cumplimiento de derechos y obligaciones contenidos en el parámetro de control de regularidad constitucional.

138. De esta manera, se destacó el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida, así como la obligación de las autoridades competentes de realizar investigaciones serias e imparciales cuando se comete una ejecución extrajudicial. Las consideraciones en esta sentencia tienen la intención de resaltar la relevancia jurídica que tiene el Protocolo de Minnesota, así como sus objetivos generales a luz del parámetro de control de regularidad constitucional.