AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Consultable En Httpswwwcorteidhorcrcfjurisprudenciafichatecnicacfmnidficha

73. Además, la Corte Interamericana hizo notar que: a) se debe investigar exhaustivamente la escena del crimen, y b) profesionales competentes deben llevar a cabo autopsias rigurosamente, así como el análisis de restos humanos, empleando los procedimientos más apropiados. La Corte indicó que toda persona tiene el derecho a conocer la verdad, incluyendo los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, pues éstos, así como la sociedad, deben ser informados de lo sucedido con relación a dichas violaciones. Además, el derecho a la verdad constituye un medio importante de reparación. La Corte determinó que el derecho a la verdad da lugar a una expectativa de las víctimas que el Estado debe satisfacer. Así, el Estado debe realizar una investigación y un proceso judicial efectivo y pronto sobre las ejecuciones extrajudiciales.

Corte IDH, Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párrs. 149, 204 y 205.

74. Los hechos del caso se llevan a cabo en contexto de violencia marcado por la victimización de niños y jóvenes en situación de riesgo social por parte del Estado a inicios de la década de los noventas. El 15 de septiembre de 1995 la Fuerza de Seguridad Pública realizó un operativo policial llevado a cabo en las inmediaciones de un estadio en la ciudad de Tegucigalpa, con el objeto de evitar disturbios durante los desfiles que se realizarían para celebrar el Día de la Independencia Nacional de Honduras. Los niños Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, y los jóvenes Orlando Álvarez Ríos y Diómedes Obed García Sánchez fueron detenidos por la Fuerza de Seguridad de Honduras. Las cuatro personas fueron golpeadas y posteriormente asesinadas. El 17 de septiembre de 1995 sus cadáveres fueron encontrados en diferentes lugares de la ciudad de Tegucigalpa. A pesar de que sus familiares interpusieron una serie de recursos para investigar y sancionar a los responsables, no se realizaron mayores diligencias. Los hechos fueron extraídos de la ficha técnica: Servellón García ). Sentencia Vs. Honduras.