AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
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111. Tesis P. LV/2010, cuyo rubro es el siguiente: "SEGURIDAD PÚBLICA. EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS ES UNA ALTERNATIVA EXTREMA Y EXCEPCIONAL.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 59, registro digital: 162997.
112. Las consideraciones fueron tomadas del dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006.
Los hechos sucedieron los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México. Destacan, para efectos de esta sentencia, la muerte de dos personas. Javier Cortés Santiago, de 14 años, falleció durante el enfrentamiento que se libró y detonó en la carretera Texcoco-Lechería y sus alrededores, entre elementos de la Agencia de Seguridad Estatal y de la Policía Federal Preventiva, con integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra. El referido menor falleció a consecuencia de alteraciones tisulares, estructurales y metabólicas consecutivas a herida producida por proyectil de arma de fuego penetrante de tórax.
Asimismo, falleció Ollín Alexis Bennhumea Hernández, de veinte años. Durante los enfrentamientos suscitados la mañana del 4 de mayo, el joven resultó gravemente herido y, como consecuencia de ello, semanas después, el siete de junio falleció en el hospital en que estaba siendo atendido. La Suprema Corte determinó que se trató de una lesión mortal sufrida en el contexto de ilícitos ejecutados durante los operativos; en medio de un clima de agresión y defensas mutuas, que no tendría por qué haberse suscitado. Y, ante ese horizonte y contexto de ilicitud en la fuerza, los riesgos que corren o, en su caso, los daños y pérdidas que resultan, –en el caso, la pérdida de vidas humanas– son parte del todo, y deben ser asumidos –en esta sede– por quien lo hace y ejecuta. El Pleno de la Suprema Corte llegó a la conclusión de que los hechos resultaron violatorios del derecho a la vida.
113. Tesis: P. LXI/2010, cuyo rubro es el siguiente: "DERECHO A LA VIDA. SUPUESTOS EN QUE SE ACTUALIZA SU TRANSGRESIÓN POR PARTE DEL ESTADO.", Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 24, registro digital: 163169.
114. Comité de Derechos Humanos 16o. periodo de sesiones 30 de abril de 1982. Observación general No. 6 Derecho a la vida (artículo 6). HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol. I)
115. Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 6.
Los hechos del presente caso se contextualizan en el marco del conflicto armado peruano, donde los integrantes del grupo Colina, compuesto por miembros del Ejército, cometieron una serie de violaciones a los derechos humanos como parte de una política antisubversiva que se extendió a la eliminación de personas que eran percibidas contrarias al régimen. Pedro Huilca Tecse era secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú y participó durante muchos años como activista político y sindical. El 18 de diciembre de 1992, Pedro Huilca Tecse se disponía a salir de su domicilio en la ciudad de Lima en compañía de sus hijos, cuando miembros del grupo Colina se les acercaron. Uno de ellos le disparó varias veces, lo cual ocasionó su muerte. Sus familiares interpusieron una serie de recursos a fin de que se investigue lo sucedido y se sancionen a los responsables de la muerte de Pedro Huilca Tecse.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano