AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio

- Investigar exhaustivamente la escena del crimen, realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más adecuados.

120. Además, la Corte Interamericana ha indicado que la investigación debe ser iniciada de oficio y sin dilación. También, debe ser seria, imparcial y efectiva; se debe de permitir la participación y garantizar el derecho a ser oído de las víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares durante todas las etapas del proceso (investigación, sanción y en la búsqueda de la compensación).(140) Lo anterior no implica que la obligación de investigar deba recaer en las víctimas, sino que la carga de encontrar la verdad es siempre el Estado.(141)

121. Por su parte, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, ha indicado que el derecho a la vida no puede considerarse protegido a menos de que se lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre cualquier situación en la que se pueda haber violado ese derecho. El hecho de que una muerte sea arbitraria y, por tanto, ilícita, sólo puede establecerse mediante una comprensión plena de las circunstancias de dicha muerte. Este planteamiento conlleva una responsabilidad por parte de los Estados de garantizar que las circunstancias de una muerte se investiguen teniendo en cuenta conocimientos técnicos forenses como sean necesarios.(142) 122. En este sentido, la Corte Interamericana también ha desarrollado principios y límites(143) a los que está supeditado el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad y policía del Estado. En concreto, señaló lo siguiente:

- Debe ser excepcional, planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades, de tal forma que sea el último recurso, cuando se hayan agotado y fracasado los demás medios de control;

- Se debe prohibir como regla general el uso de la fuerza letal y las armas de fuego, y su uso debe estar formulado por ley y ser interpretado restrictivamente, de tal forma que no exceda al absolutamente necesario;