AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Investigar exhaustivamente la escena del crimen, realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más adecuados.
120. Además, la Corte Interamericana ha indicado que la investigación debe ser iniciada de oficio y sin dilación. También, debe ser seria, imparcial y efectiva; se debe de permitir la participación y garantizar el derecho a ser oído de las víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares durante todas las etapas del proceso (investigación, sanción y en la búsqueda de la compensación).(140) Lo anterior no implica que la obligación de investigar deba recaer en las víctimas, sino que la carga de encontrar la verdad es siempre el Estado.(141)
121. Por su parte, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, ha indicado que el derecho a la vida no puede considerarse protegido a menos de que se lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre cualquier situación en la que se pueda haber violado ese derecho. El hecho de que una muerte sea arbitraria y, por tanto, ilícita, sólo puede establecerse mediante una comprensión plena de las circunstancias de dicha muerte. Este planteamiento conlleva una responsabilidad por parte de los Estados de garantizar que las circunstancias de una muerte se investiguen teniendo en cuenta conocimientos técnicos forenses como sean necesarios.(142) 122. En este sentido, la Corte Interamericana también ha desarrollado principios y límites(143) a los que está supeditado el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad y policía del Estado. En concreto, señaló lo siguiente:
- Debe ser excepcional, planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades, de tal forma que sea el último recurso, cuando se hayan agotado y fracasado los demás medios de control;
- Se debe prohibir como regla general el uso de la fuerza letal y las armas de fuego, y su uso debe estar formulado por ley y ser interpretado restrictivamente, de tal forma que no exceda al absolutamente necesario;
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano