AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Índice Temático

Hechos: El treinta de mayo del dos mil nueve, elementos del Ejército Mexicano (entre ellos el quejoso) salieron de las instalaciones del ********** Batallón de Infantería en **********, **********, a bordo de dos vehículos oficiales tipo **********, en los cuales subieron a los civiles ********** y **********.

Posteriormente, los elementos del Ejército los trasladaron a un cerro ubicado en las inmediaciones del poblado de **********. En dicho lugar, aproximadamente a las doce horas, dispararon en contra de los civiles privándolos de la vida, siendo el quejoso **********, quien en ese momento diera la orden para accionar las armas de fuego en contra de una de las víctimas de nombre **********.

Por tales hechos, **********, fue sentenciado por el delito de homicidio calificado. Sentencia que fue confirmada en apelación (ello previa reposición del procedimiento). Inconforme, promovió juicio de amparo directo, en el que le fue negada la protección constitucional.

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 13/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintidós de octubre de dos mil veinte por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el amparo directo **********.

El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si es procedente que, en cumplimiento de obligaciones y estándares internacionales, las autoridades competentes del Estado Mexicano revisen si se aplicaron diversas reglas contenidas en el Protocolo de Minnesota, como instrumento de soft law, cuando los hechos delictivos deriven de una ejecución por parte de miembros del Ejército Mexicano.