AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
19. Por ser una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer, origen de esta revisión.
20. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso expresó, en esencia, los siguientes conceptos de violación:
a. No se acredita la responsabilidad penal debido a una insuficiencia probatoria. En este sentido, señaló que se transgrede en su perjuicio el principio de presunción de inocencia en sus vertientes de regla probatoria y estándar de prueba.(7)
b. Consideró que el Magistrado responsable valoró incorrectamente el testimonio realizado por **********. Señaló que, aunque las deposiciones del testigo hubieran sido apegadas a las formalidades legales y constitucionales, dicho testimonio es insuficiente para determinar su responsabilidad.(8)
c. Es equivocada la apreciación de la autoridad responsable respecto a la construcción y valoración de la prueba circunstancial. Indicó que la prueba circunstancial estará debidamente constituida si se tiene una presunción abstracta de los hechos y desde esa premisa se razona una presunción correcta.(9)
d. Manifestó que la autoridad responsable omitió analizar el contexto militar. En específico, los principios de jerarquía y obediencia que rigen la organización interna del Ejército Mexicano. Señaló que, a pesar de que es competente un tribunal civil para conocer del asunto, se debe valorar la manera como el Ejército desarrolla sus funciones y sus deberes. Asimismo, se deben de tomar en cuenta los lineamientos que rigen su actuar. En este orden de ideas, el quejoso dijo que no fue el autor intelectual del delito, sino su superior jerárquico.
e. Refirió que la autoridad responsable omitió realizar un estudio sobre la temática de la ejecución extrajudicial y la indebida actuación de las autoridades que participaron en el proceso penal. Señaló que estas situaciones son contrarias a la jurisprudencia nacional e internacional, porque es deber de las autoridades del Estado Mexicano realizar una investigación encaminada a enjuiciar a las personas que verdaderamente hayan cometido un delito.
f. Indicó que la autoridad responsable realizó una indebida aplicación del principio in dubio pro reo, debido a que no está plenamente acreditada la responsabilidad penal.(10)
g. Señaló que existe un efecto corruptor en su proceso penal debido a que se sustituyó al verdadero autor intelectual del delito. Indicó que, de manera incorrecta, el Ministerio Público escindió la continencia de la causa para desvincular al teniente ********** de los hechos imputados al quejoso.(11)
h. Manifestó que la autoridad responsable omitió aplicar parámetros internacionales de soft law respecto al análisis de ejecuciones extrajudiciales. Lo anterior se traduce en una falta de exhaustividad y objetividad en el proceso penal. Al efecto, dijo que, aunque las opiniones de expertos u organismos internacionales no constituyen tratados obligatorios y vinculantes para el Estado Mexicano, lo cierto es que son estudios amplios y especializados que permiten mejorar las prácticas de las instituciones estatales.
i. Al respecto, indicó que era necesario que se realizara una aplicación de los lineamientos asentados en el Protocolo de Minnesota(12) a fin de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades correspondientes. Señaló que este instrumento tiene la calidad de soft law porque si bien no es un tratado internacional que vincule al Estado Mexicano conforme a la cláusula pacta sunt servanda ni tampoco se trata de una sentencia o resolución de un órgano supranacional cuya jurisdiccional haya sido reconocida por México, lo cierto es que se trata de amplios y concienzudos estudios especializados que permiten mejorar las prácticas de las instituciones de un Estado.
j. Mencionó que la autoridad responsable se apartó de observar los lineamientos del Protocolo de Minnesota en materia de efectividad y exhaustividad de la investigación.(13) Además, señaló que la Fiscalía y los Jueces no se orientaron a sancionar a quien realmente dirigió la operación militar. Asimismo, indicó que, conforme al protocolo, toda investigación debe hacerse al margen de cualquier intervención, influencia o presión de los jefes superiores de la cadena de mando.(14)
k. Por otra parte, dijo que el Tribunal Unitario responsable sin seguir diversas reglas(15) del Protocolo de Minnesota, afirmó que no es indispensable analizar las armas con las que se realizaron los disparos que privaron de la vida a las víctimas, debido a que el asunto no se sigue por el delito de portación de arma de fuego sino por homicidio calificado. El Magistrado responsable se equivoca porque los estándares internacionales señalan que debe de existir un cuidadoso análisis y preservación de las armas homicidas. Refirió también que, al ser el hecho criminoso imputado a miembros del Ejército, cuyas armas están registradas por la Secretaría de la Defensa Nacional, consta el listado del personal militar que salió al servicio junto con la precisión de la matrícula del arma a su cargo.
l. En ese sentido, señaló que la invocación de las sugerencias de expertos de Naciones Unidas no contraviene los lineamientos normativos que rigen en México. Por el contrario, los instrumentos son útiles para que las instituciones mexicanas fortalezcan su función de vigilar, promover y garantizar los derechos humanos.
m. Manifestó que la autoridad responsable omitió apreciar que el quejoso estuvo en estado de indefensión, porque la defensora que lo asistió en las diligencias no acreditó su carácter de licenciada en derecho.
n. Afirmó que, al emitirse el acto reclamado, se consideraron pruebas realizadas por peritos que carecen de experticia para emitir los dictámenes correspondientes. También indicó que los peritos que elaboraron los dictámenes no mencionaron sus datos de identificación que los acrediten como expertos en la materia.(16)
o. Indicó que es contrario a derecho que la averiguación previa que dio origen al proceso penal haya sido integrada por el Ministerio Público Militar, siendo que la competencia para investigar y enjuiciar los hechos correspondía a autoridades civiles.
p. Afirmó se le atribuye una comisión por omisión en la muerte del segundo occiso, cuando únicamente existen elementos que lo incriminan por la privación de la vida de uno de los civiles. Concluyó que la sentencia es incongruente.
q. Manifestó que la autoridad responsable individualizó incorrectamente la sanción penal, ya que debió condenársele por formar parte del Ejercito y no como autor intelectual del homicidio de los civiles.
r. Es incorrecta la individualización de la sanción penal consistente en treinta y siete años y seis meses de prisión. Lo anterior, debido a que la autoridad responsable concluyó que la condición del quejoso de teniente de infantería lo colocaba en un nivel jerárquico por encima de otros elementos castrenses. Además, de que dio la orden para privar de la vida a uno de los civiles y no impidió la ejecución del otro. Al respecto, el quejoso señaló que lo anterior es incorrecto porque no existe constancia en el proceso penal que acredite que el promovente haya sido superior jerárquico de los restantes militares.(17)
s. Por último, es indebida la imposición de la agravante de premeditación del delito de homicidio debido a que la misma no se acreditó en el proceso penal. No existió una reflexión previa o deliberación para la comisión del delito ya que los hechos acontecieron en ese instante sin que haya la madurez reflexiva que se precisa en la calificativa.
21. Sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado contestó los conceptos de violación en diversos apartados y negó el amparo solicitado:
a. El Colegiado indicó que quedó acreditado el delito y la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de homicidio calificado. De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales no se requiere prueba especial para acreditar la calidad específica de militar.
b. Refirió que debe prevalecer el arbitrio judicial y para tener por acreditado el carácter de miembro activo del Ejército Mexicano, el juzgador tiene que hacer uso de la facultad más importante dentro de su tarea de administrar justicia, que consiste en la actividad intelectiva que despliega al valorar la prueba.(18)
c. Señaló que la autoridad responsable tuvo acertadamente acreditada la circunstancia calificativa del delito consistente en que el homicidio se cometió con ventaja.(19) Asimismo, consideró acertada la actualización de la calificativa del delito consistente en la premeditación.(20)
d. La responsable examinó correctamente las diligencias relativas al levantamiento de cadáveres, descripción, media filiación y fe ministerial de los occisos. Señaló que otorgó acertadamente valor probatorio pleno.(21) Asimismo, dijo, es legal la apreciación de la responsable sobre la eficacia convictiva de los dictámenes sobre levantamiento de cadáver y de necropsia.(22)
e. El Tribunal Colegiado refirió que fue legal la relevancia convictiva otorgada por la responsable a los diversos testimonios.(23) Señaló que la responsable acertadamente resolvió que el quejoso actuó con dolo directo.(24) Asimismo, indicó que no obra en autos medio de convicción que concluya que el actuar del quejoso lo realizó bajo alguna causa de permisión. Tampoco estuvo viciado bajo error esencial de prohibición o que el sujeto fuera inimputable. Por tanto, no se advierte una actualización de alguna exclusión del delito.(25) f. Por lo que hace a la vulneración de la presunción de inocencia en sus vertientes de regla probatoria y estándar de prueba, el Colegiado cito diversos criterios y tesis de la Suprema Corte.(26) Concluyó que resultan infundados los conceptos de violación.
g. Por lo que hace a la errónea construcción y valoración de la prueba circunstancial, el Colegiado indicó que los conceptos de violación son infundados. Citó diversas tesis y criterios de la Suprema Corte(27) y concluyó que la autoridad responsable valoró correctamente todos los indicios probados y, por tanto, realizó una correcta interpretación de la prueba circunstancial.
h. Mencionó que, si bien, otra persona ordenó que se accionaran las armas de fuego en contra de los civiles, lo cierto es que también derivado del cúmulo probatorio se desprende que fue el propio promovente quien dio la orden. El Colegiado indicó que la Suprema Corte(28) ha estipulado que el principio in dubio pro reo implica que esta duda debe entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación. Sin embargo, el Tribunal Colegiado no advirtió alguna duda razonable, ya que, de las pruebas, la parte acusadora demostró su hipótesis.
i. Refirió que no existe un efecto corruptor en el proceso penal de origen. El Tribunal Colegiado citó una resolución de la Suprema Corte(29) y señaló que para que se actualice un efecto corruptor el acto de la autoridad debe ser efectuado fuera de todo cauce constitucional y legal.
j. Señaló que la autoridad responsable resolvió que ********** realizó su ampliación de declaración en su calidad de indiciado y se le hicieron saber sus derechos. También indicó que estuvo asistido de un defensor que cuenta con cédula profesional de licenciado en derecho. De igual forma, señaló que es infundada la aseveración referente a que primero compareció en su calidad de testigo y luego de indiciado. Lo anterior se debe a que estuvo asistido de un defensor en cada una de las etapas, quien estaba legalmente facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho.
k. El Colegiado indicó que resulta infundado el argumento de la parte quejosa porque la autoridad sí tomó en consideración el contexto, obediencia y jerarquía que rigen el actuar del Ejército Mexicano.(30) Concluyó que, aunque exista un régimen de obediencia y disciplina que implique acatar órdenes de un superior, esto no conlleva una excluyente de responsabilidad dado que el quejoso era sabedor de las consecuencias de sus actos.
l. El Colegiado citó jurisprudencia de la Corte Interamericana(31) y señaló que existe la obligación de los Estados de iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva en casos en donde existan ejecuciones extrajudiciales. Señaló que el Ministerio Público realizó las diligencias correspondientes para recabar indicios necesarios para ejercer acción penal en contra del quejoso. Asimismo, que la autoridad responsable, al analizar las actuaciones, determinó que es penalmente responsable. Incluso señaló que existe el compromiso internacional de que los delitos cometidos por militares, deben ser las autoridades civiles quienes diriman esas controversias con el objetivo de que no gocen de un trato diferenciado.
m. El Tribunal Colegiado indicó que los especialistas y la doctrina hacen alusión a dos tipos de instrumentos internacionales. Por un lado, el soft law o derecho suave y por otro, el hard law o derecho duro, aduciendo que el primero se traduce en normas que tienen falta de eficacia obligatoria y el segundo en el derecho positivo y obligatorio para los Estados.
n. Señaló que el soft law se caracteriza por no tener una fuerza jurídica vinculante, ya que únicamente se tratan de lineamientos, resoluciones, declaraciones, principios, programas, estrategias, cartas, códigos de conducta, informes de grupos de expertos de trabajo, minutas, reuniones, protocolos o memorándums de intención. También indicó que el contenido blando parte de un contenido político, programático, declarativo o de buena voluntad y finalmente que este derecho blando a veces puede tratarse de normas que estén en proceso de gestación, pero sin consolidarse y sin que hayan entrado en vigor.
o. Resaltó que derivado de la naturaleza sui generis de este tipo de normas es potestativo para las autoridades su aplicación o no, ya que no tienen fuerza vinculante que las obligue a tomar en consideración su contenido para la emisión de sus actos. Indicó que pueden o no usarse para emitir una determinación.
p. Al respecto, el Tribunal Colegiado citó un precedente de la Suprema Corte(32) y concluyó que el estándar derivado de los instrumentos de soft law no forma parte del parámetro de control de regularidad constitucional y por el contrario solamente resultan vinculantes para el Estado Mexicano los tratados internacionales. Por tal motivo, se estimó correcto el actuar de la autoridad responsable, ya que no existe una disposición expresa vinculante para que se haya aplicado el Protocolo de Minnesota.
q. Mencionó que, si se hubiera hecho uso del protocolo, entonces hubiera sido necesario analizar la actuación de la autoridad responsable. Indicó que el derecho blando sirve para nutrir los derechos humanos que existen dentro del parámetro de regularidad constitucional. Pero debido a que no se utilizaron los instrumentos del derecho suave para sostener la sentencia, no era obligatorio para la autoridad invocarlos en la misma y por tanto resultan infundados los argumentos.
r. Calificó de infundados los motivos de disenso encaminados a cuestionar el valor probatorio de las periciales, diligencias de levantamiento de indicios y fe ministerial. El Colegiado señaló que la Suprema Corte(33) ha resuelto que el estudio de una escena del crimen es de vital importancia para los procedimientos penales. Asimismo, señaló que es criterio de la Corte que la valoración de un dictamen que sea emitido por un experto quede al árbitro del juzgador.(34) Después, el Colegiado indicó que se considera acertado el proceder de la responsable ya que el dictamen en materia de criminalística de campo y fotografía forense fue emitido y ratificado por expertos adscritos a la Secretaría de la Defensa Nacional.(35)
s. El Colegiado señaló que las declaraciones de los testigos indiciados, así como las actuaciones recabadas fueron suscitadas ante el agente del Ministerio Público Militar. Sin embargo, indicó que la autoridad está facultada para recibir las declaraciones de quienes intervienen en el hecho delictivo y que en caso de que aparezcan vinculados civiles debe conocer del proceso la autoridad jurisdiccional del orden común que corresponda.
t. Señaló que existe una prohibición derivada del artículo 13 de la Constitución referente al juzgamiento de civiles por tribunales militares, pero no en la investigación de los hechos probablemente delictuosos.
u. El Colegiado indicó que si al quejoso se le hubiera encontrado responsable del homicidio de ambas víctimas en la individualización de la pena se habría reflejado tal resultado, lo cual no aconteció. De ahí que sea legal el proceder de la autoridad responsable.
v. El Colegiado señaló que la autoridad responsable individualizó correctamente la pena al quedar acreditado el delito de homicidio calificado.(36) Además, indicó que es correcta la determinación de la responsable al confirmar la negativa de beneficios de sustitución de la pena. También se considera correcta la suspensión de los derechos políticos y civiles del sentenciado.(37)
w. Finalmente, señaló correcto el pago de la reparación del daño(38) para quienes acrediten tener los derechos sucesorios respectivos,(39) indicando que el monto de la reparación del daño deberá atender a lo dispuesto por los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo vigente en la época de los hechos.(40)
22. Agravios. En desacuerdo con las consideraciones que sostuvo el Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión. El recurrente realizó diversas manifestaciones en torno a la procedencia del medio de impugnación y vertió agravios:
a. Señaló que el Colegiado abordó un problema de constitucionalidad que implica la aplicación de tratados internacionales, pues se trata de una privación arbitraria de la vida cometida por agentes del Estado.(41) Indicó que la sentencia recurrida contiene referencia a reglas jurídicas convencionales para investigar y sancionar casos de ejecución extrajudicial, lo cual constituye un problema de constitucionalidad.
b. El Colegiado no tomó en consideración el contexto operacional de las Fuerzas Armadas y permitió que se enjuiciara conforme a estándares operacionales y conductuales que no son propios de la actividad militar.
c. Indicó que es necesario abrir una línea jurisprudencial sobre cómo deben enjuiciarse a miembros del Ejército Mexicano que han cometido delitos, tomando en consideración que los militares operan bajo una estricta cadena de mando y en misiones que en caso de incumplirse redundan en expedientes sancionatorios.
d. Señaló que la falta de criterio sobre el enjuiciamiento de militares podría remediarse con la presente resolución, ya que se daría una sentencia novedosa y de relevancia para el orden jurídico.(42) Indicó que se podrían interpretar directamente los artículos 89, fracción VI y 129 de la Constitución y que al omitirse su estudio por parte del Colegiado es procedente el recurso de revisión.(43)
e. También dijo que la especial formación, disciplina, subordinación y operatividad que rigen al Ejército ya ha sido materia de estudio por esta Suprema Corte.(44) Sin embargo, no hay criterios sobre la relevancia que tienen en el derecho penal los principios de jerarquía y obediencia que son pilares fundamentales del Ejército.
f. El Tribunal Colegiado fue omiso en estudiar la aplicación de lo que en la doctrina militar se conoce como el comandante militar, quien es el único responsable de un operativo. Señaló que la cadena de mando es una cuestión constitucional ya que la Suprema Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse en el caso de la discoteca "News Divine". Señaló que en el amparo directo 61/2014 la Suprema Corte resolvió que resulta imposible que cada uno de los miembros de la corporación controle absolutamente todo el comportamiento de quienes participan.
g. El Colegiado abordó un problema constitucional, ya que no aplicó el estándar internacional para realizar investigaciones en casos de ejecuciones extrajudiciales.(45) Indicó que en el proceso de investigación y enjuiciamiento no observaron los parámetros internacionales de soft law respecto a la exhaustividad y objetividad de la investigación penal. Manifestó que la incorporación de un instrumento de soft law permite interpretar un derecho humano y amerita la revisión de la Suprema Corte para refinar o superar el diálogo entre tribunales terminales del Estado Mexicano y un órgano internacional.(46) Señaló que el Colegiado se equivoca en su argumento de que, si no se utilizó algún instrumento de soft law, entonces no debe revisarse la actuación.
h. Indicó que la ejecución extrajudicial se realizó por militares y se debieron de identificar los proyectiles de bala en los cadáveres y contrastarlas con las armas matriculadas de cada miembro de la tropa de acuerdo con las reglas 138 y 139 del Protocolo de Minnesota. Señaló que estos tópicos fueron desatendidos por el Tribunal Colegiado y que puede derivar en un criterio de importancia y trascendencia.(47)
i. Señaló que la valoración del testimonio singular del soldado ********** constituye un problema constitucional. Manifestó que dicha persona en su calidad de imputado no emitió señalamiento en su contra, pero como testigo sí, lo que constituye un problema constitucional.(48) Indicó que el Tribunal Colegiado hizo una interpretación directa de los artículos 14, 20, apartado A, fracción V y 21 constitucionales.
j. El Colegiado omitió aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte en torno a las siguientes temáticas: a) valoración del testigo singular como única prueba de cargo,(49) b) falta de valor probatorio a una declaración incriminatoria que posteriormente ha sido retractada en juicio,(50) c) integración y valoración de la prueba circunstancial.(51)
k. Señaló que, de acuerdo con la Suprema Corte, el testigo singular es insuficiente para condenar a una persona. Indicó que hay necesidad de integrar jurisprudencia y que esta cuestión hace procedente el recurso de revisión.(52) Afirmó que el Colegiado omitió la aplicación de la doctrina constitucional sobre retractación y que por tal motivo la inaplicación de precedentes del Alto Tribunal amerita el recurso de revisión. También señaló que en materia de prueba circunstancial el Colegiado no acató tesis de la Primera Sala.
l. Finalmente, por lo que hace a los requisitos de importancia y trascendencia en el recurso de revisión, el recurrente indicó que la Suprema Corte tendría la oportunidad de incorporar al sistema jurídico penal mexicano algunas reglas derivadas de la jurisprudencia interamericana en materia de ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, indicó que el Protocolo de Minnesota contiene elementos de gran valor para las autoridades ministeriales y judiciales a fin de que se mejore la efectividad, imparcialidad y exhaustividad de la investigación de delitos de privación arbitraria de la vida cometidos por agentes del Estado.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano