AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Ibídem Y

134. Finalmente, se exhortó a continuar y profundizar el trabajo de la Comisión Forense para la Identificación de Restos en los casos que se encuentren en las rutas de migrantes. Adoptar las medidas que sean necesarias para la creación del Mecanismo Transnacional de Acceso a la Justicia para Migrantes y sus Familias, así como la creación de una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Personas Migrantes a nivel federal e implementar un mecanismo nacional que facilite el intercambio de información forense sobre restos no identificados de personas mexicanas y centroamericanas desaparecidas en México con los bancos forenses de migrantes desaparecidos que se han desarrollado en la región.

135. Como se ha señalado, las consideraciones fueron tomadas del dictamen que valora la Investigación Constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006.

Los hechos sucedieron los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México. Destacan, para efectos de esta sentencia, la muerte de dos personas. Javier Cortés Santiago, de 14 años, falleció durante el enfrentamiento que se libró y detonó en la carretera Texcoco-Lechería y sus alrededores, entre elementos de la Agencia de Seguridad Estatal y de la Policía Federal Preventiva, con integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra. El referido menor falleció a consecuencia de alteraciones tisulares, estructurales y metabólicas consecutivas a herida producida por proyectil de arma de fuego penetrante de tórax. Asimismo, falleció Ollín Alexis Bennhumea Hernández, de veinte años. Durante los enfrentamientos suscitados la mañana del 4 de mayo, el joven resultó gravemente herido y, como consecuencia de ello, semanas después, el siete de junio falleció en el hospital en que estaba siendo atendido. La Suprema Corte determinó que se trató de una lesión mortal sufrida en el contexto de ilícitos ejecutados durante los operativos; en medio de un clima de agresión y defensas mutuas, que no tendría por qué haberse suscitado. Y, ante ese horizonte y contexto de ilicitud en la fuerza, los riesgos que corren o, en su caso, los daños y pérdidas que resultan, –en el caso, la pérdida de vidas humanas– son parte del todo, y deben ser asumidos –en esta sede– por quien lo hace y ejecuta. El Pleno de la Suprema Corte llegó a la conclusión de que los hechos resultaron violatorios del derecho a la vida.

Tesis P. LXII/2010, cuyo rubro es el siguiente: "DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. SU VIOLACIÓN GENERA EL DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR EFECTIVAMENTE LOS HECHOS RESPECTIVOS.", Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 27, registro digital: 163166.

136. Ibíd.

137. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (Fondo) Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 04, párr. 174.

Los hechos del presente caso se producen en un contexto en el cual, durante los años de 1981 a 1984, entre 100 y 150 personas desaparecieron sin que de muchas de ellas se haya vuelto a tener alguna noticia. Tales desapariciones tenían un patrón muy similar, que se iniciaba mediante el secuestro violento de las víctimas, muchas veces a la luz del día y en lugares poblados, por parte de hombres armados, vestidos de civil y disfrazados, en vehículos sin identificación oficial y con cristales polarizados, sin placas o con placas falsas. Al respecto, la población consideraba como un hecho público y notorio que los secuestros se perpetraban por agentes militares, o por policías o por personal bajo su dirección. Manfredo Velásquez era un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Desapareció el 12 de septiembre de 1981 en un estacionamiento de vehículos en el centro de Tegucigalpa, secuestrado por varios hombres fuertemente armados, vestidos de civil, que utilizaron un vehículo Ford de color blanco y sin placas. El secuestro fue llevado a cabo por personas vinculadas con las Fuerzas Armadas o bajo su dirección. Se interpusieron tres recursos de exhibición personal y dos denuncias penales. No obstante, los tribunales de justicia no efectuaron las investigaciones necesarias para encontrar a Manfredo Velásquez o sancionar a los responsables.