AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis

Jurisprudencia 1a./J. 23/2006, cuyo rubro es el siguiente: "DEFENSA ADECUADA. ALCANCE DE DICHA GARANTÍA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX Y X DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).". Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 132 y registro digital: 175110.

Tesis 1a. CCXXXV/2015 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "DECLARACIÓN MINISTERIAL DE UN TESTIGO DE CARGO. CONSTITUYE UNA PRUEBA DE CARGO INVÁLIDA CUANDO LA PERSONA QUE LA RINDE SE HA RETRACTADO DE ELLA EN SEDE JUDICIAL.". Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 680 y registro digital: 2009599.

9. Indicó que es aplicable la tesis 1a. CCLXXXIV/2013 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INDICIOS PARA QUE LA MISMA SE PUEDA ACTUALIZAR.". Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1057, registro digital: 2004756.

10. Las consideraciones las sustenta con base en lo resuelto en el amparo directo en revisión 3457/2013, resuelto por la Primera Sala el 26/11/2014, por mayoría de votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y con voto en contra del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

11. Citó la tesis 1a. CLXVI/2013 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. CONDICIONES PARA SU ACTUALIZACIÓN Y ALCANCES.". Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo I, mayo de 2013, página 537, registro digital: 2003563.

12. Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

13. En específico, citó y solicitó que se aplicaran las siguientes reglas del Protocolo de Minnesota: