AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
114. El Pleno de esta Suprema Corte ha indicado que los derechos a la vida y a la integridad personal, en su dimensión sustantiva, imponen al Estado la obligación de que los agentes públicos y los particulares se abstengan de afectarlos. Ahora bien, tales derechos en su versión procesal, imponen al Estado la obligación de prevenir, proteger y sancionar su posible afectación por parte de autoridades y/o particulares. Por tanto, ambos derechos no sólo presuponen que ninguna persona sea privada de la vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requieren que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para preservarlos (obligación positiva), conforme al deber de garantizar su pleno y libre ejercicio, lo cual implica la necesidad de que se inicien investigaciones para determinar a las personas involucradas en su violación.(135)
115. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte ha señalado que, los procedimientos de investigación se deben de llevar con diligencia, cuidado, profundidad y profesionalismo, a fin de que puedan constituir investigaciones efectivas. Es decir, que dichas investigaciones realmente lleven a identificar a los responsables, seguirles el procedimiento legalmente establecido en el que se reúnan las suficientes pruebas para que, en su caso, puedan ser justificadamente sancionados. De lo contrario, la omisión de reprimir esas conductas abusivas se traduce en un quebrantamiento constitucional por inacción, injusticia para las víctimas e impunidad, lo que lacera a la víctima de la violación y a la sociedad.(136)
116. Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos. En este sentido, los Estados tienen la obligación de investigar, de una manera seria y con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción. Lo anterior, con la finalidad de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar que la víctima obtenga una adecuada reparación.
117. La obligación de investigar y sancionar no es una mera formalidad, ya que la misma debe ser asumida con seriedad conforme a estándares objetivos. En efecto, la obligación de investigar debe emprenderse con seriedad y no como una mera formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. El deber de investigar por parte del Estado debe de tener un sentido y ser asumida como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o, incluso, de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.(137)
118. Por tanto, dentro de las obligaciones de los Estados se encuentra que investiguen de una manera efectiva la privación del derecho a la vida y eventualmente se castigue a los responsables. De lo contrario, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de violaciones se repitan, situación que es contraria al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida.(138)
119. Respecto a la obligación de investigar las ejecuciones extrajudiciales, la Corte Interamericana ha establecido estándares especiales para la realización de dicha investigación, fundando su criterio en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota). De acuerdo con la Corte Interamericana, la investigación debe conducir hacia:(139)
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano