AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales

114. El Pleno de esta Suprema Corte ha indicado que los derechos a la vida y a la integridad personal, en su dimensión sustantiva, imponen al Estado la obligación de que los agentes públicos y los particulares se abstengan de afectarlos. Ahora bien, tales derechos en su versión procesal, imponen al Estado la obligación de prevenir, proteger y sancionar su posible afectación por parte de autoridades y/o particulares. Por tanto, ambos derechos no sólo presuponen que ninguna persona sea privada de la vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requieren que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para preservarlos (obligación positiva), conforme al deber de garantizar su pleno y libre ejercicio, lo cual implica la necesidad de que se inicien investigaciones para determinar a las personas involucradas en su violación.(135)

115. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte ha señalado que, los procedimientos de investigación se deben de llevar con diligencia, cuidado, profundidad y profesionalismo, a fin de que puedan constituir investigaciones efectivas. Es decir, que dichas investigaciones realmente lleven a identificar a los responsables, seguirles el procedimiento legalmente establecido en el que se reúnan las suficientes pruebas para que, en su caso, puedan ser justificadamente sancionados. De lo contrario, la omisión de reprimir esas conductas abusivas se traduce en un quebrantamiento constitucional por inacción, injusticia para las víctimas e impunidad, lo que lacera a la víctima de la violación y a la sociedad.(136)

116. Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos. En este sentido, los Estados tienen la obligación de investigar, de una manera seria y con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción. Lo anterior, con la finalidad de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar que la víctima obtenga una adecuada reparación.

117. La obligación de investigar y sancionar no es una mera formalidad, ya que la misma debe ser asumida con seriedad conforme a estándares objetivos. En efecto, la obligación de investigar debe emprenderse con seriedad y no como una mera formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. El deber de investigar por parte del Estado debe de tener un sentido y ser asumida como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o, incluso, de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.(137)

118. Por tanto, dentro de las obligaciones de los Estados se encuentra que investiguen de una manera efectiva la privación del derecho a la vida y eventualmente se castigue a los responsables. De lo contrario, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de violaciones se repitan, situación que es contraria al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida.(138)

119. Respecto a la obligación de investigar las ejecuciones extrajudiciales, la Corte Interamericana ha establecido estándares especiales para la realización de dicha investigación, fundando su criterio en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota). De acuerdo con la Corte Interamericana, la investigación debe conducir hacia:(139)