AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo

n. Segundo. El Tribunal Colegiado realizó una interpretación somera y superficial de sus conceptos de violación. Manifestó que, de acuerdo con la sesión virtual del Tribunal Colegiado, no se discutieron los conceptos de violación porque solamente se decidió con base en la identidad de otro caso previo. Señaló que la falta de estudio de las cuestiones constitucionales torna ilegal la sentencia.

o. Tercero. El Colegiado interpretó erróneamente los deberes de investigación y enjuiciamiento para los casos de ejecución extrajudicial, apartándose de estándares internacionales. Indicó además que se cometió una violación a las normas procedimentales con incidencia en la sentencia definitiva, lo que constituye una violación procesal que debe ser estudiada y reparada en el amparo directo.