AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—Devuélvanse los autos relativos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, para los efectos precisados en la parte final del apartado correspondiente de esta ejecutoria.

Notifíquese conforme a derecho corresponda; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido pero por consideraciones distintas y se reservó su derecho a formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido pero por consideraciones distintas y se reservó su derecho a formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo I, junio de 2018, página 10, con número de registro digital: 2017123.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2019 (10a.), 1a./J. 85/2017 (10a.), 1a./J. 32/2017 (10a.), 1a./J. 28/2016 (10a.), 2a./J. 4/2016 (10a.), 1a./J. 64/2014 (10a.), 1a./J. 25/2014 (10a.) y 1a./J. 26/2014 (10a.) y aisladas 1a. CXCVIII/2018 (10a.), 1a. XXX/2018 (10a.), 1a. CCCXLIV/2015 (10a.), 1a. CCXXXV/2015 (10a.) y 1a. CDV/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas, 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas, 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas, 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas, 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas, 13 de noviembre de 2015 a las10:06 horas, 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas, respectivamente.