AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd

122. La ejecución sumaria es aquella privación arbitraria de la vida resultado de una sentencia de procedimiento sumario donde se limitaron, desvirtuaron u omitieron las debidas garantías procesales. Normalmente tiene relevancia significativa en casos donde se pretende aplicar la pena de muerte.

123. Existe una masacre, cuando se consuman una serie de ejecuciones extrajudiciales múltiples. La Comisión de Esclarecimiento Histórico en Guatemala, definió una masacre como "la ejecución arbitraria de más de cinco personas, realizada en un mismo lugar y como parte de un mismo operativo, cuando las víctimas se encontraban en un estado de indefensión absoluta o relativa." Las denominadas masacres conllevan un elemento de "gran crueldad" que se manifiesta generalmente por medio de acciones violentas indiscriminadas, no sólo dirigidas a los enemigos directos, sino también contra su entorno de simpatizantes y colaboradores o personas indefensas. Además, aparejan una acumulación de otras graves violaciones a los derechos humanos tales como la tortura, los tratos crueles, la desaparición forzada de personas, violaciones sexuales, actos aberrantes o barbáricos, destrucción de bienes que preceden, acompañan o siguen a las ejecuciones múltiples.

124. En los casos de ejecuciones inmersas en crímenes internacionales tales como los de guerra, de lesa humanidad o el genocidio, se requiere que formen parte de un plan o una política en gran escala; como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque o perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Ver definiciones de estos crímenes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, artículos 5, 6, 7 y 8.

125. José A. Guevara B., Lucía Guadalupe Chávez Vargas y Montserrat Martínez Téllez, "La defensa del derecho a la verdad cuando se cometen ejecuciones arbitrarias", Derecho a la verdad en México. Alcances y limitaciones en casos de violaciones graves de derechos humanos, México, article 19 Oficina para México y Centroamérica, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C.; el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.; Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos, A.C.; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos A.C.; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y el Programa de Incidencia en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana en la Ciudad de México, 2018, pp. 43-72.

126. Islas Colín, Alfredo, "Ejecuciones extrajudiciales", en Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Transversalidad constitucional con prospectiva convencional. 9a. Ed., Tomo V. Sección segunda, México, Porrúa, 2016, pp. 667-683.

127. Ibíd.

128. 1) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de 1989 y 2) Su documento complementario, el Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de 1991.