AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano

148. Elena Lumiento, María, "Sobre la Obligación de Aplicar los Protocolos de Estambul y Minnesota en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, Marcial Pons y Cátedra de Cultura Jurídica, Universitat de Girona, Madrid, Sección: Ensayos N. 3, 2022, p. 220.

149. Ibíd.

150. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, 2017, Nueva York y Ginebra, párrafo 4.

151. Destaca el párrafo 161 del Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 22 de agosto de 2017, Serie C No. 338, párr. 161.

"161. Sobre este punto, el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias ("Protocolo de Minnesota"), aplicable en toda investigación de muertes violentas, súbitas, inesperadas y sospechosas, incluidos los casos en que se sospeche que ha habido una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, indica que la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense, inclusive más allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada erróneamente."

152. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 189, registro digital: 2015305. Rubro: "PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS."

153. Esta Primera Sala resalta que al igual que el Protocolo de Minnesota existen otros instrumentos de soft law que podrían ser considerados al momento de evaluar la investigación de una ejecución extrajudicial. En efecto, los manuales, protocolos, guías, etc., que pertenecen al soft law, se insiste, son documentos jurídicamente relevantes y pueden ser útiles para cumplir una serie de obligaciones nacionales e internacionales referentes al cumplimiento y garantía de derechos humanos.

154. El quejoso en su demanda de amparo manifestó que la investigación tuvo diversas deficiencias a la luz de las recomendaciones 26, 28, 138 y 139 del Protocolo de Minnesota. Por tanto, se introducen los lineamientos para que el Tribunal Colegiado esté en aptitud de confrontar los argumentos de disenso con las recomendaciones del protocolo, operando desde luego la suplencia de la queja deficiente para que verifique que la investigación cumplió con los estándares mínimos requeridos.

155. "26. La investigación debe permitir determinar si hubo o no violación del derecho a la vida. Las investigaciones deben orientarse a identificar no sólo a los autores directos, sino también a todos los demás responsables de la muerte, incluidos, por ejemplo, los funcionarios de la cadena de mando que fueron cómplices en ella."

156. "28. Los investigadores y los mecanismos de investigación deben ser independientes de influencias indebidas, además de ser percibidos como tales. Deben ser independientes desde el punto de vista institucional y formal, en la teoría y en la práctica, en todas las etapas. Las investigaciones deben ser independientes de los presuntos culpables y de las unidades, instituciones u organismos a las que pertenezcan. Las investigaciones de homicidios presuntamente relacionados con miembros de las fuerzas del orden, por ejemplo, se deben poder llevar a cabo sin ninguna influencia indebida que pueda derivarse de las jerarquías institucionales y cadenas de mando. Las investigaciones de violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales y la tortura, deben realizarse bajo la jurisdicción de los tribunales civiles ordinarios. Las investigaciones deben también estar libres de influencias externas indebidas, como los intereses de partidos políticos o grupos sociales poderosos."

157. "138. Las pruebas relacionadas con armas de fuego se obtienen del examen de armas pequeñas y armas largas; de proyectiles como balas disparadas y perdigones; y de información balística, como la disposición y la trayectoria de los proyectiles de un arma de fuego después del disparo. Unos investigadores capacitados pueden relacionar proyectiles disparados, casquillos y otros elementos de munición con una determinada arma de fuego. Además de establecer la correspondencia entre una determinada arma de fuego y un proyectil disparado o un casquillo, un experto en armas de fuego también puede ser capaz de identificar al fabricante de un arma. No obstante, en el momento de redactar el presente protocolo todavía no existe un proceso definido con exactitud y aceptado universalmente para el análisis de marcas de herramientas y armas de fuego."

"139. Con mucha frecuencia los investigadores expertos en armas de fuego también se ocupan del análisis del disparo de las armas de fuego, para determinar si un arma ha sido o no disparada, o del análisis de artículos como prendas de vestir para establecer la distancia entre el impacto y la posición desde la cual se disparó el arma. Rastros de sustancias químicas en las manos o en la ropa de un sospechoso pueden ser un indicio de que dicha persona ha disparado un arma."