AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
43. Tanto los Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, como el Protocolo de Minnesota, han sido utilizados por tribunales, comisiones y comités nacionales, regionales e internacionales. Por ejemplo, han sido utilizados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.(62)
44. Con el objetivo de evidenciar la relevancia jurídica del Protocolo de Minnesota, esta Primera Sala considera oportuno enunciar diversos casos a nivel nacional e internacional en donde dicho protocolo se ha utilizado.
II. Utilización del Protocolo de Minnesota por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
45. La Primera Sala de la Suprema Corte utilizó el Protocolo de Minnesota en las consideraciones del amparo en revisión 554/2013.(63) En el caso conocido como **********(64) la Corte señaló diferentes directrices para las autoridades que investigan una muerte violenta, particularmente un feminicidio. Señaló diversos parámetros de actuación para las autoridades que intervienen en la escena del crimen y para quienes practican una autopsia. Cabe destacar que, en el desarrollo de estas directrices, la Primera Sala retomó diversas reglas contenidas en el Protocolo de Minnesota.
46. Por ejemplo, la Primera Sala, tomando en cuenta dicho Protocolo, determinó que las autoridades que investigan una muerte violenta deben intentar como mínimo: I) identificar a la víctima; II) proteger la escena del crimen; III) recuperar y preservar el material probatorio; IV) investigar exhaustivamente la escena del crimen; V) identificar posibles testigos y obtener declaraciones; VI) realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados; y, VII) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte.(65)
47. Siguiendo las reglas del Protocolo de Minnesota, la Sala indicó que de conformidad con los estándares internacionales, los investigadores deben, al menos, fotografiar la escena del crimen y cualquier otra evidencia física, el cuerpo como se encontró y después de moverlo; todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras pistas deben ser recogidas y conservadas; examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y hacer un informe en el que se detalle cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de la prueba recolectada.(66) Asimismo, al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma.(67)
48. Durante la realización de la autopsia, las autoridades tienen el deber, entre otros, de examinar minuciosamente desde la cabeza hasta los pies, previo al retiro cuidadoso de la ropa y calzado, de fotografiar todas las superficies del cadáver desde diversos ángulos y distancias, especialmente acercamientos de lesiones traumáticas que presente, tomar huellas dactilares, examinar todas las superficies de las extremidades, tomar nota de cualquier muestra de golpes, examinar las ropas, recontar las lesiones presentes, recolectar muestras de sangre, revisar detalladamente las cavidades naturales en el cadáver, las manos, las uñas, examinar los genitales, tomar nota de cualquier lesión en la parte interior de los muslos, y "en caso de sospecharse agresión sexual, examinar todos los orificios potencialmente afectados".(68) Aunado a lo anterior, "antes de iniciar la autopsia, el perito debe familiarizarse con los tipos de tortura o de violencia que predominan en ese país o localidad".(69)
49. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado el Protocolo de Minnesota en innumerables casos. Por ejemplo, en el Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela,(70) la Corte Interamericana resolvió que el Protocolo de Minnesota es aplicable en toda investigación de muertes violentas, súbitas, inesperadas y sospechosas, incluidos los casos en que se sospeche que ha habido una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Dicho Protocolo indica que la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte, exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense, inclusive más allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada erróneamente.(71)
50. En el caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname,(72) la Corte Interamericana resolvió, con base en el Protocolo de Minnesota, que se deben observar diversos principios rectores cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. Así, se dijo que las autoridades estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte; y, e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio.(73)
51. Asimismo, en el Caso Servellón García y otros Vs. Honduras,(74) la Corte Interamericana resolvió que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte que pudo deberse a una ejecución extrajudicial debe darse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad.(75) Asimismo, indicó que para orientar tales diligencias se debe de tomar en cuenta el Protocolo de Minnesota.
52. La Corte afirmó que el Estado debe de dotar a las instituciones del personal idóneo y capacitado para la investigación de ejecuciones extrajudiciales y de los recursos adecuados para que puedan cumplir fielmente con su mandato. Para la investigación de ejecuciones extrajudiciales se deben tomar en consideración las normas internacionales de documentación e interpretación de los elementos de prueba forense respecto de la comisión de actos de tortura, y particularmente las definidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias (Protocolo de Minnesota).(76)
53. Por otra parte, en el caso Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador,(77) la Corte Interamericana resolvió que es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen y deben realizarse algunas diligencias mínimas e indispensables para la conservación de los elementos de prueba y evidencias que puedan contribuir al éxito de la investigación.
54. En este sentido, los estándares internacionales señalan que, en relación con la escena del crimen, los investigadores deben, como mínimo: a) fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; b) recoger y conservar todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras pistas deben ser recogidas y conservadas; c) examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada. El Protocolo de Minnesota establece, entre otras obligaciones, que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma.(78)
55. En el Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala(79) la Corte Interamericana resolvió que una de las acciones en el sitio del hallazgo de mayor riesgo es la manipulación del cadáver, el cual no debe ser manipulado sin la presencia de profesionales, quienes deben examinarlo y movilizarlo adecuadamente según la condición del cuerpo. El Protocolo de Minnesota establece, entre otras obligaciones, que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma. Mientras ello no suceda debe evitarse cualquier contaminación de la misma y mantenerla bajo custodia permanente. Además, es fundamental, como lo establece el Protocolo de Minnesota, que los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros investigadores no médicos coordinen sus actividades en el lugar con el personal médico.(80)
56. En el Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México(81) la Corte Interamericana resolvió que las autopsias tienen como objetivo recolectar, como mínimo, información para identificar a la persona muerta, la hora, fecha, causa y forma de la muerte. Éstas deben respetar ciertas formalidades básicas, como indicar la fecha y hora de inicio y finalización, así como el lugar donde se realiza y el nombre del funcionario que la ejecuta.(82)
57. Asimismo, se debe, inter alia, fotografiar adecuadamente el cuerpo; tomar radiografías del cadáver, de su bolsa o envoltorio y después de desvestirlo, documentar toda lesión. Se debe documentar la ausencia, soltura o daño de los dientes, así como cualquier trabajo dental, y examinar cuidadosamente las áreas genital y para-genital en búsqueda de señales de abuso sexual. En casos de sospecha de violencia o abuso sexual, se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal, y vello externo y púbico de la víctima.
58. El Protocolo de Minnesota indica que en los protocolos de autopsia se debe anotar la posición del cuerpo y sus condiciones, incluyendo si está tibio o frío, ligero o rígido; proteger las manos del cadáver; registrar la temperatura del ambiente y recoger cualquier insecto.(83) También se indicó que los estándares internacionales exigen que la entrega de restos ocurra cuando la víctima esté claramente identificada, es decir, una vez que se haya conseguido una identificación positiva. La Corte señaló que el Protocolo de Minnesota establece que el cuerpo debe ser identificado por testigos confiables y otros métodos objetivos.(84)
59. Como puede advertirse, las resoluciones de la Corte Interamericana(85) apuntan a que las autoridades de los Estados deben seguir los lineamientos del Protocolo de Minnesota en la investigación de ejecuciones extrajudiciales o muertes violentas. Lo anterior tiene el propósito de que las investigaciones se hagan de manera efectiva, de esta forma se puede llegar a la verdad de los hechos y obtener una reparación del daño hacia víctimas y ofendidos. Ahora bien, resulta de suma importancia saber cuál es la naturaleza jurídica del Protocolo de Minnesota a efecto de saber si es obligatoria su aplicación por parte de las autoridades mexicanas que intervienen en una investigación de una ejecución por parte de agentes del Estado.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano