AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law

60. El Protocolo de Minnesota no constituye formalmente un tratado internacional, sino un ordenamiento emitido por la oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, el cual, pertenece a lo que la doctrina denomina soft law. Por tanto, esta Primera Sala estima conveniente señalar las principales características del soft law.

61. La doctrina es coincidente en que las reglas del soft law no producen obligaciones jurídicas de manera inmediata, ya que dichos parámetros no son, en principio, obligatorios para los Estados. Así, el soft law constituye una serie de reglas no vinculantes de organizaciones internacionales que despliegan una actividad normativa indirecta o exhortativa, debido a que proponen una conducta que es deseable pero no obligatoria.(86)

62. El soft law es un mecanismo que tiene un carácter jurídicamente no vinculante y posee relevancia jurídica, el cual suele tratarse en contraste con el hard law (derecho duro). Este último implica obligaciones materiales y formales, así como mecanismos de cumplimiento, como es el caso de las sanciones legales y económicas que se imponen por los Estados unilateral o multilateralmente. En el soft law hay una participación voluntaria en la construcción, operación y continuación. Se busca que las decisiones se tomen por consenso y por resultado del diálogo entre actores que permitan una legitimidad institucional.(87) 63. Entre las características de los documentos que pertenecen al soft law se encuentran las siguientes:(88)

- No reúnen las condiciones estructurales en sus procesos de formación y contenido para ser considerados como una fuente obligatoria;

- Son creados por organismos internacionales, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas, o resultan de acuerdos no vinculantes entre Estados. También, pueden surgir del trabajo de organizaciones internacionales no estatales o de doctrinantes expertos sobre una materia específica, y;