AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

V Estudio De Fondo

36. Analizada la procedencia del recurso de revisión, la problemática en el presente asunto será estudiada, por cuestión metodológica, en función de la siguiente pregunta:

¿Es procedente que, en cumplimiento de obligaciones y estándares internacionales, las autoridades competentes revisen si se aplicaron diversas reglas contenidas en el Protocolo de Minnesota, como instrumento de soft law, cuando los hechos delictivos deriven de una ejecución por parte de miembros del Ejército Mexicano?

37. La respuesta es positiva. En ese sentido, son sustancialmente fundados los agravios del quejoso, suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.

38. Para resolver la problemática que nos ocupa, esta Primera Sala estima conveniente dividir el estudio en los siguientes apartados: