AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

V Análisis Del Caso Concreto

139. Los hechos del presente caso consistieron en que elementos del Ejército Mexicano dispararon en contra de civiles, privándolos de la vida. ********** dio la orden para accionar las armas de fuego en contra de una de las víctimas y por tales hechos fue sentenciado por el delito de homicidio calificado. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia.

140. Ahora bien, en la demanda de amparo el quejoso solicitó la aplicación de diversas reglas del Protocolo de Minnesota. Sin embargo, el Tribunal Colegiado concluyó que este Protocolo no tiene obligatoriedad por pertenecer a lo que la doctrina denomina soft law. En este sentido, el Tribunal Colegiado refirió que este derecho puede ser aplicado o no por las respectivas autoridades, ya que no tienen fuerza vinculante que las obligue a tomar en consideración su contenido para la emisión de sus actos. Incluso señaló que pueden o no usarse para emitir una determinación.

141. De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en esta sentencia, esta Primera Sala concluye que el razonamiento del Tribunal Colegiado es incorrecto debido a que el Protocolo de Minnesota, no obstante, que pertenece a lo que la doctrina denomina soft law, es un documento jurídicamente relevante. Contrario a lo establecido por el órgano colegiado, esta Primera Sala considera que éste debió haber llevado a cabo el estudio de las actuaciones a la luz de las reglas del protocolo que el quejoso solicitó que fueran aplicadas.

142. Ello, toda vez que el quejoso fue juzgado por un hecho a los que el Protocolo denomina ejecución extrajudicial, y en dichas normas se definen una serie de criterios a seguir en la investigación, que impactan directamente en el procesamiento, así como en la valoración de los medios de prueba y en la determinación de responsabilidades, en contextos específicos donde se involucran el fuero civil y militar.

143. Por tanto, procede revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento a efecto de que:

a)Dicte una nueva resolución en la que, a la luz de la interpretación realizada por esta Primera Sala, analice nuevamente los conceptos de violación y dé respuesta a los planteamientos del quejoso.

b) En su caso, el Tribunal Colegiado podrá hacer la exclusión probatoria correspondiente y resolver con libertad de jurisdicción, tomando en cuenta las directrices y parámetros generales que regula el Protocolo de Minnesota, en la inteligencia de que son aplicables únicamente las reglas que puedan traer un beneficio a la situación jurídica del quejoso. Es decir, el Tribunal Colegiado deberá verificar(154) el caudal probatorio y determinar si la investigación ministerial se llevó a cabo conforme a las recomendaciones 26, 28, 138 y 139 del Protocolo de Minnesota, por lo que estará en condiciones de:

• Precisar si la investigación estuvo orientada a identificar no sólo a los autores directos, sino también a todos los demás responsables de la muerte, incluidos a los funcionarios de la cadena de mando que fueron cómplices (recomendación 26).(155)

• Determinar si el órgano investigador y el mecanismo de investigación fue independiente respecto de la institución u organismo al que pertenecía el presunto responsable. Además, deberá examinar si la indagatoria se llevó a cabo sin ninguna influencia indebida, esto es, derivada de las jerarquías institucionales y cadenas de mando (recomendación 28).(156)

• Señalar si existieron falencias en la investigación, como la trascendencia en la indagatoria de omitir analizar el registro, matrícula o titularidad de las armas de fuego con las que se privó de la vida a los civiles. También se debe constatar si se consultó a un experto en armas para que determinara quién disparó, estableciendo un vínculo o nexo causal entre el arma de fuego y los proyectiles que causaron la muerte (recomendaciones 138 y 139).(157)