AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
V Análisis Del Caso Concreto
139. Los hechos del presente caso consistieron en que elementos del Ejército Mexicano dispararon en contra de civiles, privándolos de la vida. ********** dio la orden para accionar las armas de fuego en contra de una de las víctimas y por tales hechos fue sentenciado por el delito de homicidio calificado. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia.
140. Ahora bien, en la demanda de amparo el quejoso solicitó la aplicación de diversas reglas del Protocolo de Minnesota. Sin embargo, el Tribunal Colegiado concluyó que este Protocolo no tiene obligatoriedad por pertenecer a lo que la doctrina denomina soft law. En este sentido, el Tribunal Colegiado refirió que este derecho puede ser aplicado o no por las respectivas autoridades, ya que no tienen fuerza vinculante que las obligue a tomar en consideración su contenido para la emisión de sus actos. Incluso señaló que pueden o no usarse para emitir una determinación.
141. De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en esta sentencia, esta Primera Sala concluye que el razonamiento del Tribunal Colegiado es incorrecto debido a que el Protocolo de Minnesota, no obstante, que pertenece a lo que la doctrina denomina soft law, es un documento jurídicamente relevante. Contrario a lo establecido por el órgano colegiado, esta Primera Sala considera que éste debió haber llevado a cabo el estudio de las actuaciones a la luz de las reglas del protocolo que el quejoso solicitó que fueran aplicadas.
142. Ello, toda vez que el quejoso fue juzgado por un hecho a los que el Protocolo denomina ejecución extrajudicial, y en dichas normas se definen una serie de criterios a seguir en la investigación, que impactan directamente en el procesamiento, así como en la valoración de los medios de prueba y en la determinación de responsabilidades, en contextos específicos donde se involucran el fuero civil y militar.
143. Por tanto, procede revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento a efecto de que:
a)Dicte una nueva resolución en la que, a la luz de la interpretación realizada por esta Primera Sala, analice nuevamente los conceptos de violación y dé respuesta a los planteamientos del quejoso.
b) En su caso, el Tribunal Colegiado podrá hacer la exclusión probatoria correspondiente y resolver con libertad de jurisdicción, tomando en cuenta las directrices y parámetros generales que regula el Protocolo de Minnesota, en la inteligencia de que son aplicables únicamente las reglas que puedan traer un beneficio a la situación jurídica del quejoso. Es decir, el Tribunal Colegiado deberá verificar(154) el caudal probatorio y determinar si la investigación ministerial se llevó a cabo conforme a las recomendaciones 26, 28, 138 y 139 del Protocolo de Minnesota, por lo que estará en condiciones de:
• Precisar si la investigación estuvo orientada a identificar no sólo a los autores directos, sino también a todos los demás responsables de la muerte, incluidos a los funcionarios de la cadena de mando que fueron cómplices (recomendación 26).(155)
• Determinar si el órgano investigador y el mecanismo de investigación fue independiente respecto de la institución u organismo al que pertenecía el presunto responsable. Además, deberá examinar si la indagatoria se llevó a cabo sin ninguna influencia indebida, esto es, derivada de las jerarquías institucionales y cadenas de mando (recomendación 28).(156)
• Señalar si existieron falencias en la investigación, como la trascendencia en la indagatoria de omitir analizar el registro, matrícula o titularidad de las armas de fuego con las que se privó de la vida a los civiles. También se debe constatar si se consultó a un experto en armas para que determinara quién disparó, estableciendo un vínculo o nexo causal entre el arma de fuego y los proyectiles que causaron la muerte (recomendaciones 138 y 139).(157)
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano