AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
25. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de uno de diciembre de dos mil veintiuno, declaró fundado el recurso de reclamación 363/2021.(54) Dicho recurso fue interpuesto por ********** en contra del acuerdo de desechamiento de ocho de enero de dos mil veintiuno, dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
26. En dicha resolución, se precisó que el recurso de revisión es procedente porque el Tribunal Colegiado debió llevar a cabo un estudio respecto a la aplicación de instrumentos de soft law. En específico, del Protocolo de Minnesota, pues ello se encontraba ligado a la cuestión constitucional planteada por el quejoso, relativa a la conducción de la investigación ministerial y los criterios de homologación del fuero civil y militar, cuando se trate de una ejecución extrajudicial.
27. Lo anterior, porque el quejoso en su demanda solicitó que fuera observado el Protocolo de Minnesota y tal petición, se encontraba relacionada con la resolución del caso y con sus derechos, pues los hechos delictivos se trataron de una ejecución extrajudicial. No obstante, el Tribunal Colegiado estimó que no existía alguna disposición expresa vinculante para que se hubiese hecho uso del Protocolo de Minnesota. Por tanto, si no se utilizaron instrumentos de soft law para sostener la sentencia reclamada, no era obligatorio para la autoridad responsable invocarlos en la misma.
28. De este modo, se dijo que acorde con la tesis 1a. CXCVIII/2018 (10a.),(55) emitida por esta Primera Sala, si bien las normas de derechos humanos contenidas o derivadas de instrumentos jurídicos calificados como soft law no forman parte del parámetro de control de regularidad constitucional, cuando su aplicación y estudio está intrínsecamente unida a la decisión del órgano jurisdiccional, puede dar lugar a la revisión. Sin embargo, en el caso en concreto, la procedencia se justificó por el impacto que la omisión de su estudio tuvo en la decisión de la autoridad responsable y del Tribunal Colegiado.
29. Ahora bien, no se desatiende que el recurrente planteó en sus agravios que el Ministerio Público Militar no tenía competencia para investigar los hechos. No obstante que la investigación por parte del Ministerio Público Militar no fue objeto de análisis en el recurso de reclamación 363/2021 citado, debe destacarse que el Pleno de la Suprema Corte ha indicado los parámetros generales que proceden en caso de que un Ministerio Público Militar investigue hechos que corresponden al fuero civil. Existen numerosos precedentes del Pleno en donde se ha indicado que cuando Tribunales Militares, siendo incompetentes, dictan autos de formal prisión, las actuaciones previas no se invalidan por sí mismas.(56)
30. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha indicado que la incompetencia del Juez que dicta un auto de formal prisión no implica por sí sola una violación de derechos humanos del indiciado. Sin embargo, sí implica que el Juez declarado incompetente deba remitir de inmediato las constancias que integran el proceso penal al Juez declarado competente, quien una vez que asuma su competencia jurisdiccional, procederá dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución. Así, deberá dejar insubsistentes tanto los autos de formal prisión impugnados, como las actuaciones realizadas posteriormente por el Juez militar responsable. Y, tomando en consideración los hechos respectivos, así como los elementos de prueba que a su juicio continúen siendo válidos, resolverá con plenitud de jurisdicción sobre la situación jurídica del indiciado, al tenor de la normativa nacional e internacional que considere aplicable al caso concreto. 31. Asimismo, se destacó que los elementos que tomó en cuenta el Juez incompetente para dictar el auto de formal prisión no se desvirtúan automáticamente, por lo que tal circunstancia no conlleva que los indiciados puedan recuperar su libertad. El efecto del amparo será la remisión inmediata de los autos al Juez competente, quien, en su carácter de autoridad responsable sustituta, deberá resolver con plenitud de jurisdicción la situación jurídica del inculpado, valorando los elementos de prueba que obran en los autos al tenor del marco jurídico nacional e internacional que regula al fuero competente.
32. Ahora bien, en este asunto se destaca que el diecinueve de junio de dos mil once, se dictó auto de formal prisión a ********** por parte del Juzgado Militar de la Quinta Región, con residencia en La Mojonera, Municipio de Zapopán, Jalisco. Sin embargo, ********** interpuso una demanda de amparo y el Segundo Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco concedió el amparo para efectos.
33. Posteriormente, el veinticinco de julio de dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juzgado Octavo de Distrito, con residencia en Uruapan, Michoacán dictó auto de formal prisión a **********, por la probable responsabilidad de la comisión del delito de homicidio calificado. Esta determinación fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado de este Circuito, en resolución de ocho de noviembre de dos mil trece, dentro del toca penal **********, al resolver el recurso de apelación hecho valer por la defensa del inculpado.
34. Por tanto, el hecho de que haya investigado en un primer momento el Ministerio Público Militar no implica por sí mismo una violación a los derechos humanos del indiciado. Máxime que el Juez del fuero civil dictó auto de formal prisión convalidando la investigación. Así, el hecho de que haya investigado el Ministerio Público Militar no implica que los indiciados puedan recuperar su libertad automáticamente. Sin embargo, las actuaciones del Ministerio Público sí pueden ser revisadas a la luz de parámetros constitucionales.
35. Bajo esa perspectiva, únicamente la materia del presente recurso de revisión se centrará en el análisis sobre la procedencia de la aplicación del Protocolo de Minnesota, como instrumento de soft law, cuando los hechos deriven de una ejecución por parte de miembros del Ejército Mexicano.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano