AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 03-Mar-2023
También Señalo Las Siguientes Tesis
Tesis 1a. CCLXXXVI/2013 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. EL JUZGADOR DEBE EXPLICAR, EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, EL PROCESO RACIONAL A TRAVÉS DEL CUAL LA ESTIMÓ ACTUALIZADA.". Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1054, registro digital: 2004753.
Tesis 1a. CCLXXXIV/2013 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INDICIOS PARA QUE LA MISMA SE PUEDA ACTUALIZAR.". Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1057, registro digital: 2004756.
Tesis 1a. CCLXXXV/2013 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA INFERENCIA LÓGICA PARA QUE LA MISMA SE PUEDA ACTUALIZAR.". Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1056, registro digital: 2004755.
52. Tesis 2a./J. 4/2016 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EXISTIENDO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD, LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, SE ACTUALIZAN CUANDO EXISTE CRITERIO AISLADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE RESUELVE LA LITIS PLANTEADA Y QUE DEBE REITERARSE PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA.". Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1050, registro digital: 2010926.
53. Recordemos que el presente asunto se tramita conforme a las legislaciones anteriores a la reforma constitucional de once de marzo de dos mil veintiuno, así como de la diversa reforma a la Ley de Amparo de siete de junio de dos mil veintiuno.
54. Resuelto por unanimidad de cinco votos de las Ministras y los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
55. De rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EL RECURSO SI EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE APLICARON INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE ‘SOFT LAW’ PARA INTERPRETAR EL CONTENIDO DE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL.". Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 407, número de registro digital: 2018817.
56. Estas consideraciones fueron desarrolladas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes asuntos: a) Amparo en revisión 770/2011, b) Amparo en revisión 60/2012, c) Amparo en revisión 61/2012, d) Amparo en revisión 62/2012, e) Amparo en revisión 63/2012, f) Amparo en revisión 134/2012, g) Conflicto competencial 38/2012; y, h) Amparo en revisión 252/2012.
57. Este nombre se debe a que se elaboró mediante un proceso de expertos dirigido por el Minnesota Lawyers International Human Rights Committee.
58. De acuerdo con la página web de la Organización de la Naciones Unidas https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-executions/minnesota-protocol, el proceso de actualización consistió en lo siguiente:
"El proceso de consultas para la revisión del Protocolo de Minnesota se inició oficialmente en abril de 2015, sobre la base de un análisis exploratorio para determinar su alcance, orientado a definir los ámbitos necesitados de reforma, y se realizó mediante el nombramiento de un grupo consultivo y dos grupos de trabajo, estos últimos encargados de redactar la versión revisada del documento. El grupo consultivo estuvo compuesto por 73 miembros que representaban a una amplia gama de experiencias y competencias, procedentes de todos los continentes. Uno de los grupos de trabajo se ocupó de examinar las investigaciones jurídicas mientras el otro centró su atención en los aspectos forenses.
"Se invitó a las partes interesadas a que aportaran una primera contribución por escrito al proceso inicial de consultas a más tardar el 15 de junio de 2015. La primera reunión de los dos grupos de trabajo se celebró en Ginebra, del 30 de junio al 1 de julio de 2015.
"El 29 de octubre de 2015, el Relator Especial presentó su informe temático anual (A/70/304) a la Asamblea General reunida en Nueva York. En este documento, el Relator Especial expuso los antecedentes de la revisión del Protocolo de Minnesota y analizó su proceso. Durante el diálogo interactivo, varios Estados manifestaron su apoyo a la revisión. Por ejemplo, en nombre de sus miembros, la Unión Europea señaló que ‘la UE desearía felicitar al Relator Especial por su dinámica iniciativa de actualizar el Manual de las Naciones Unidas de 1991 sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Tal como señaló el Relator Especial en el día de hoy, el manual contiene importantes directrices relativas a la aplicación práctica de los principios de las Naciones Unidas en esta materia, de conformidad con el derecho internacional’.
"Ese mismo día, el Relator Especial convocó a un evento paralelo sobre la revisión del Protocolo de Minnesota, que tuvo lugar en la Sede de las Naciones Unidas, con el fin de ilustrar sobre el tema a los Estados y los representantes de la sociedad civil. El relator y los presidentes de los grupos de trabajo expusieron información actualizada sobre los progresos realizados hasta la fecha y sostuvieron un diálogo con los asistentes.
"La segunda reunión de los grupos de trabajo se celebró en Ginebra, del 4 al 6 de febrero de 2016. Un evento paralelo al que todos los Estados Miembros ). Sentencia interesados fueron invitados tuvo lugar el 5 de febrero en el Palacio de las Naciones. Este acto contó con la asistencia de representantes de más de 25 Estados y les ofreció otra oportunidad de entablar nuevos diálogos con el Relator Especial y el personal del ACNUDH.
"El texto elaborado en la reunión de febrero del grupo de trabajo fue distribuido entre los miembros del grupo consultivo para recabar sus comentarios. Luego fue revisado, teniendo en cuenta las sugerencias y recomendaciones formuladas, con miras a someterlo a una consulta pública.
"Posteriormente, el anteproyecto revisado del Protocolo de Minnesota se sometió al comentario público de los Estados, las universidades, las entidades de la sociedad civil y otras partes interesadas, durante un periodo de consultas de seis semanas, del 11 de abril al 23 de mayo de 2016.
"El 20 de junio de 2016, el Relator Especial presentó su informe temático ante el Consejo de Derechos Humanos. El documento contenía un adendum (A/HRC/32/39/Add.4), en el que se informaba a los miembros del Consejo de que los comentarios recibidos durante la segunda consulta pública se habían incorporado al anteproyecto, que más adelante sería revisado por los grupos de trabajo y, finalmente, por el grupo consultivo.
"El 31 de julio de 2016, el Relator Especial, en representación de los expertos, hizo entrega del texto al alto comisionado para que se procediera a su publicación."
59. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, oficina del alto comisionado de Naciones Unidas, 2017, Nueva York y Ginebra, p. V.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- M Primero Se Justifica La Procedencia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo
- P Cuarto Es Ilegal La Sentencia Porque No Aprecia La Manera En Que Se Cometió Un Efecto Corruptor
- Análisis Del Asunto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Positiva Atento A Las Siguientes Consideraciones
- V Estudio De Fondo
- B Contenido
- A Antecedentes Y Objetivos
- El Protocolo De Minnesota Está Divido En Los Siguientes Ocho Apartados
- Iii Naturaleza Jurídica Del Protocolo De Minnesota Características Del Soft Law
- Tienen Relevancia Jurídica La Cual Se Presenta En Una Clara E Inequívoca Normativa General
- A Derecho De Las Personas A No Ser Privadas Arbitrariamente De La Vida
- B Ejecuciones Por Parte De Miembros Del Ejército Mexicano
- C Obligación Del Estado Mexicano De Investigar Ejecuciones Extrajudiciales
- Identificar Posibles Testigos Y Obtener Sus Declaraciones
- Distinguir Los Casos De Muerte Natural Accidental Suicidio Y Homicidio
- Debe Ser Proporcional Y Necesario Y Debe Atender Al Principio De Humanidad
- V Análisis Del Caso Concreto
- I Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia De La Primera Sala
- El Quejoso Invoco Las Siguientes Tesis
- Ii Efectividad Y Exhaustividad
- Iii Independencia E Imparcialidad
- Ii Armas De Fuego
- El Quejoso Citó Las Siguientes Tesis
- Con Fundamento En El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales
- Con Fundamento En El Artículo Primer Párrafo Del Código Penal Federal
- Citó El Amparo Directo En Revisión
- De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Bis Del Código Penal Federal
- También Señalo Las Siguientes Tesis
- Ibídem Párrafo
- Informe No Ejido Morelia México De Abril De Párrs
- Protocolo De Minnesota
- Protocolo De Minnesota Iv Protocolo De Autopsia
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- Ibídem Párr
- Ibídem P
- Iii Soft Law As Evidence Of The Existence Of Hard Obligations
- Ibídem Pp Y
- Artículo
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- Los Hechos Fueron Extraídos De La Ficha Técnica Caso Huilca Tecse Vs Perú
- Corte Idh Caso González Y Otras Campo Algodonero Vs México Párr
- Véase La Nota Al Pie De Página Número En Henderson Humberto Ibíd
- Islas Colín Alfredo Ibídem
- Ibídem Y
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- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano