AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 03-Mar-2023

Citó El Amparo Directo En Revisión

29. Amparo directo en revisión 517/2011, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formulará voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente), en contra de los emitidos por los Ministros José Ramón Cossío Díaz quien formulará voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo (presidente).

30. El Colegiado citó el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que indica lo siguiente:

"El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y, V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas."

31. El Colegiado citó el Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 31 de enero de 2006, párrafos 143 y 145.

32. Amparo directo en revisión 4865/2015, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la y los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández (presidenta). En contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó el derecho a formular voto particular.

33. Amparo directo 78/2012, resulto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho de formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien también se reservó su derecho de formular voto concurrente, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó su derecho a formular voto particular.

34. El Colegiado citó la tesis 1a. XXX/2018 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA MÉDICA. EL VALOR PROBATORIO DEL RENDIDO POR UN MÉDICO GENERAL FRENTE AL EMITIDO POR UN MÉDICO ESPECIALISTA SE DETERMINA POR LA IDONEIDAD DE LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA APORTADA Y SU UTILIDAD PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.". Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo I, marzo de 2018, página 1094, registro digital: 2016484.

35. A dichos dictámenes se les dio valor indiciario de acuerdo con los artículos 285 y 288 del código procesal en la materia.

36. Previsto y sancionado en los artículos 302, 315, 316, fracciones II, III y IV, 317 y 320 del Código Penal Federal.

37. Con fundamento en los artículos 45, fracción I y 46 del Código Penal Federal, así como el 38, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.