CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Fecha: 26-Ago-2022
Criterio De Este Pleno De Circuito
En consecuencia, debe prevalecer el criterio sostenido por este Pleno de Circuito que, en esencia, coincide con el del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley de Amparo regirá con carácter jurisprudencial, en los siguientes términos:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre la aplicación, o no, de la restricción general prevista en el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo, al conceder la suspensión contra órdenes de aprehensión, reaprehensión o cualquier medida cautelar que implique la privación de la libertad, regulada por el diverso artículo 166 del propio ordenamiento.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito determina que la suspensión de órdenes de aprehensión, reaprehensión y medidas cautelares que impliquen la privación de la libertad se rige únicamente por el artículo 166 de la Ley de Amparo, por lo que para el establecimiento de sus efectos resulta inaplicable el penúltimo párrafo del artículo 128 de la propia ley.
Justificación: Las disposiciones de la parte especial de la Ley de Amparo que regulan los actos en materia penal fueron establecidas por el legislador ordinario con el propósito de evitar confusión y unificar los efectos que deben darse a la suspensión de ese tipo de actos, así como de armonizarlas con las etapas procedimentales del sistema penal acusatorio y el principio de presunción de inocencia que lo caracteriza; por lo que tratándose de la suspensión de órdenes de aprehensión, reaprehensión y medidas cautelares que impliquen la privación de la libertad, regida por el artículo 166 del propio ordenamiento, no procede acudir a las diversas normas previstas en la parte general, relativas a la suspensión de los demás actos reclamables –incluidos aquellos en materia penal que no están previstos de manera expresa en el apartado especial–, como lo es el penúltimo párrafo del artículo 128 de la ley de la materia, al que remite el último párrafo del citado artículo 166, pero sólo para proveer sobre la suspensión de órdenes o medidas de protección dictadas durante el procedimiento penal.
Finalmente, cabe puntualizar que lo resuelto en esta contradicción de criterios no afecta las situaciones jurídicas concretas derivadas de los asuntos en los cuales se dictaron las ejecutorias materia de la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 226, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Primeracompetencia
- Segundalegitimación
- Terceraconsideraciones Sostenidas Por Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Suspensión Provisional
- Orden De Aprehensión
- Medidas De Aseguramiento O Efectividad
- B Si El Acto Reclamado Proviene De Autoridad Distinta A Las Señaladas Como Responsables
- Esta Medida Cautelar No Surtirá Efectos En Los Casos Siguientes
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- En El Recurso De Queja
- Sextodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- La Parte Quejosa Expresó En La Demanda De Amparo Como Autoridades Responsables A
- Juzgados Primero Al Cuarto De Distrito De Procesos Penales Federales En El Estado De Jalisco
- Subdelegado De Procedimientos Penales B De La Delegación Estatal De La Fgr En Jalisco
- Y Como Actos Reclamados Señaló Los Siguientes
- Su Ejecución
- De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución
- Si Se Sorprende Al Quejoso En Flagrancia Sic Delito
- Si El Quejoso No Consigna En El Término Concedido La Garantía Que Le Fue Fijada
- Si Se Trata Del Cumplimiento De Una Sentencia Ejecutoriada
- Quintodecisión Judicial
- Agrega Que Lo Anterior Es Así Ya Que El Juez Federal Sólo Se Pronunció En El Sentido De
- Si Se Trata De Una Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Director De Cumplimiento De Mandamientos Judiciales
- Todas Las Autoridades Dependientes Del Estado De Jalisco
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Dicen
- Sextodeterminación Judicial
- Si Se Trata De Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Comisario De Investigación
- Tercerainexistencia De La Contradicción Con Respecto A Algunos De Los Criterios Contendientes
- Cuartaexistencia De La Contradicción De Criterios
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Respectivamente Disponen
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- De La Constitución Mexicana
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- En Materia Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Iii La Posibilidad De Que Se Sustraiga A La Acción De La Justicia
- Suspensión Del Acto Reclamado
- La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- El Reconocimiento O Examen Físico De Una Persona Cuando Aquélla Se Niegue A Ser Examinada
- Iv La Inmovilización De Cuentas Y Demás Valores Que Se Encuentren Dentro Del Sistema Financiero
- Vii La Prohibición De Concurrir A Determinadas Reuniones O Acercarse O Ciertos Lugares
- Ix La Separación Inmediata Del Domicilio
- Xiv La Prisión Preventiva
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Criterio De Este Pleno De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartoremítase La Tesis Para Su Publicación En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Foja Del Toca En Que Se Actúa
- Foja Vuelta
- Ver Tesis A Cclxxvii A