CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución

"‘El efecto de esta medida cautelar es únicamente para que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y no se ejecute la orden de comparecencia del quejoso **********, o en su caso, no sea privado de su libertad con motivo de dicha orden, quedando a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal se refiere.

"‘Para el caso de que ya se haya ejecutado, el efecto será que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito por cuanto hace a su libertad personal y a disposición de la autoridad competente únicamente respecto a la continuación del procedimiento que se le instruye, el cual no debe obstaculizarse o paralizarse, para no transgredir disposiciones de orden público.

"‘Las autoridades responsables deberán informar a este Juzgado de Distrito cualquier cambio de situación jurídica del quejoso relacionado con este asunto.

"‘Sin perjuicio de la continuación del procedimiento penal de donde emana el acto reclamado, la suspensión provisional surte efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si la parte quejosa no cumple con lo siguiente:

"‘Obligaciones. Con fundamento en los artículos 136, 166 y 168 de la Ley de Amparo, la parte quejosa deberá:

"‘1. La obligación de señalar ante este tribunal su domicilio personal en el lugar que reside, con el deber de comunicar cualquier cambio.

"‘2. Exhibir en un término de cinco días, garantía por la suma de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional), en cualquiera de las formas establecidas por la ley, cantidad que deberá ser exhibida a nombre del quejoso. Monto que se fija de manera discrecional, dado que en la demanda de amparo no se precisa la naturaleza, modalidades y características del delito que se imputa al promovente, así como su situación económica. Prevéngase al impetrante de amparo, para que dentro del término de tres días, manifieste bajo protesta de decir verdad: su situación económica, el número de dependientes y su fuente de trabajo, a efecto de resolver el mismo tema por cuanto a la suspensión definitiva que pueda, en su momento, obsequiarse.

"‘3. Con apoyo en el artículo 166 de la ley aludida, por tratarse de un procedimiento jurisdiccional en el término de tres días, habrá de comparecer ante la autoridad responsable que acepte la existencia del acto reclamado para la continuación del procedimiento penal respectivo, y cuantas veces sea citado; lo cual debe acreditar a este Juzgado de Distrito, hasta antes de que se resuelva este incidente en definitiva, en la inteligencia de que dicha obligación se actualiza cuando se tenga certeza respecto de la existencia del acto reclamado y de la autoridad que lo emitió.

"‘En el entendido de que dichas obligaciones únicamente deberán ser cubiertas por la parte quejosa, si el mandato de captura reclamado se refiere a un hecho que la ley señala como delito, que no implique prisión preventiva oficiosa.

"‘Asimismo, las autoridades responsables que reconozcan la existencia del acto están obligadas a informar a este Juzgado de Distrito el incumplimiento de las exigencias impuestas.

"‘Precisar la naturaleza, modalidades y características del delito que se imputa al quejoso; su tipificación legal; asimismo, si amerita prisión preventiva oficiosa.

"‘Cabe aclarar que una vez que el quejoso cumpla con el requisito de efectividad consistente en presentarse ante la autoridad responsable que acepte el acto, se le deberá respetar su garantía de no autoincriminación, prevista por la fracción II, apartado B del artículo 20 constitucional, la cual no está sujeta a condición alguna.

"‘Además, durante la averiguación previa, las autoridades responsables deberán respetar también las garantías previstas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución General de la República, en los términos y con los requisitos y límites que fijen las leyes.

"‘Cobra aplicación a lo anterior, la jurisprudencia ... «ORDEN DE COMPARECENCIA. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS, EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 124 BIS, 130, 136 Y 138 DE LA LEY DE AMPARO.».’

"Enseguida, el Juez Federal procedió a establecer como limitantes de la suspensión otorgada, las siguientes: