CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Fecha: 26-Ago-2022
De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución
"‘El efecto de esta medida cautelar es únicamente para que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y no se ejecute la orden de comparecencia del quejoso **********, o en su caso, no sea privado de su libertad con motivo de dicha orden, quedando a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal se refiere.
"‘Para el caso de que ya se haya ejecutado, el efecto será que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito por cuanto hace a su libertad personal y a disposición de la autoridad competente únicamente respecto a la continuación del procedimiento que se le instruye, el cual no debe obstaculizarse o paralizarse, para no transgredir disposiciones de orden público.
"‘Las autoridades responsables deberán informar a este Juzgado de Distrito cualquier cambio de situación jurídica del quejoso relacionado con este asunto.
"‘Sin perjuicio de la continuación del procedimiento penal de donde emana el acto reclamado, la suspensión provisional surte efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si la parte quejosa no cumple con lo siguiente:
"‘Obligaciones. Con fundamento en los artículos 136, 166 y 168 de la Ley de Amparo, la parte quejosa deberá:
"‘1. La obligación de señalar ante este tribunal su domicilio personal en el lugar que reside, con el deber de comunicar cualquier cambio.
"‘2. Exhibir en un término de cinco días, garantía por la suma de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional), en cualquiera de las formas establecidas por la ley, cantidad que deberá ser exhibida a nombre del quejoso. Monto que se fija de manera discrecional, dado que en la demanda de amparo no se precisa la naturaleza, modalidades y características del delito que se imputa al promovente, así como su situación económica. Prevéngase al impetrante de amparo, para que dentro del término de tres días, manifieste bajo protesta de decir verdad: su situación económica, el número de dependientes y su fuente de trabajo, a efecto de resolver el mismo tema por cuanto a la suspensión definitiva que pueda, en su momento, obsequiarse.
"‘3. Con apoyo en el artículo 166 de la ley aludida, por tratarse de un procedimiento jurisdiccional en el término de tres días, habrá de comparecer ante la autoridad responsable que acepte la existencia del acto reclamado para la continuación del procedimiento penal respectivo, y cuantas veces sea citado; lo cual debe acreditar a este Juzgado de Distrito, hasta antes de que se resuelva este incidente en definitiva, en la inteligencia de que dicha obligación se actualiza cuando se tenga certeza respecto de la existencia del acto reclamado y de la autoridad que lo emitió.
"‘En el entendido de que dichas obligaciones únicamente deberán ser cubiertas por la parte quejosa, si el mandato de captura reclamado se refiere a un hecho que la ley señala como delito, que no implique prisión preventiva oficiosa.
"‘Asimismo, las autoridades responsables que reconozcan la existencia del acto están obligadas a informar a este Juzgado de Distrito el incumplimiento de las exigencias impuestas.
"‘Precisar la naturaleza, modalidades y características del delito que se imputa al quejoso; su tipificación legal; asimismo, si amerita prisión preventiva oficiosa.
"‘Cabe aclarar que una vez que el quejoso cumpla con el requisito de efectividad consistente en presentarse ante la autoridad responsable que acepte el acto, se le deberá respetar su garantía de no autoincriminación, prevista por la fracción II, apartado B del artículo 20 constitucional, la cual no está sujeta a condición alguna.
"‘Además, durante la averiguación previa, las autoridades responsables deberán respetar también las garantías previstas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución General de la República, en los términos y con los requisitos y límites que fijen las leyes.
"‘Cobra aplicación a lo anterior, la jurisprudencia ... «ORDEN DE COMPARECENCIA. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS, EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 124 BIS, 130, 136 Y 138 DE LA LEY DE AMPARO.».’
"Enseguida, el Juez Federal procedió a establecer como limitantes de la suspensión otorgada, las siguientes:
- Primeracompetencia
- Segundalegitimación
- Terceraconsideraciones Sostenidas Por Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Suspensión Provisional
- Orden De Aprehensión
- Medidas De Aseguramiento O Efectividad
- B Si El Acto Reclamado Proviene De Autoridad Distinta A Las Señaladas Como Responsables
- Esta Medida Cautelar No Surtirá Efectos En Los Casos Siguientes
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- En El Recurso De Queja
- Sextodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- La Parte Quejosa Expresó En La Demanda De Amparo Como Autoridades Responsables A
- Juzgados Primero Al Cuarto De Distrito De Procesos Penales Federales En El Estado De Jalisco
- Subdelegado De Procedimientos Penales B De La Delegación Estatal De La Fgr En Jalisco
- Y Como Actos Reclamados Señaló Los Siguientes
- Su Ejecución
- De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución
- Si Se Sorprende Al Quejoso En Flagrancia Sic Delito
- Si El Quejoso No Consigna En El Término Concedido La Garantía Que Le Fue Fijada
- Si Se Trata Del Cumplimiento De Una Sentencia Ejecutoriada
- Quintodecisión Judicial
- Agrega Que Lo Anterior Es Así Ya Que El Juez Federal Sólo Se Pronunció En El Sentido De
- Si Se Trata De Una Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Director De Cumplimiento De Mandamientos Judiciales
- Todas Las Autoridades Dependientes Del Estado De Jalisco
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Dicen
- Sextodeterminación Judicial
- Si Se Trata De Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Comisario De Investigación
- Tercerainexistencia De La Contradicción Con Respecto A Algunos De Los Criterios Contendientes
- Cuartaexistencia De La Contradicción De Criterios
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Respectivamente Disponen
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- De La Constitución Mexicana
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- En Materia Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Iii La Posibilidad De Que Se Sustraiga A La Acción De La Justicia
- Suspensión Del Acto Reclamado
- La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- El Reconocimiento O Examen Físico De Una Persona Cuando Aquélla Se Niegue A Ser Examinada
- Iv La Inmovilización De Cuentas Y Demás Valores Que Se Encuentren Dentro Del Sistema Financiero
- Vii La Prohibición De Concurrir A Determinadas Reuniones O Acercarse O Ciertos Lugares
- Ix La Separación Inmediata Del Domicilio
- Xiv La Prisión Preventiva
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Criterio De Este Pleno De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartoremítase La Tesis Para Su Publicación En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Foja Del Toca En Que Se Actúa
- Foja Vuelta
- Ver Tesis A Cclxxvii A