CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Suspensión Provisional

"‘Tomando en consideración que la parte quejosa solicitó la suspensión provisional por los referidos actos reclamados, aunado a que en el caso no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, y de no otorgarse con la ejecución de los actos se causarían a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación, de conformidad en (sic) los artículos 125, 128 y 139, todos de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional a la parte quejosa, hasta tanto se resuelva la suspensión definitiva.

"‘Medida cautelar que se otorga, según la hipótesis que se actualice, para los efectos que se indican a continuación: