CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Fecha: 26-Ago-2022
En Materia Penal
"‘Artículo 159. En los lugares donde no resida Juez de Distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, el Juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas:
"‘I. Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender; las constancias de notificación y las determinaciones que dicte para hacer cumplir su resolución;
"‘II. Ordenará a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del Ministerio Público al quejoso y que rinda al Juez de Distrito el informe previo; y
"‘III. Remitirá de inmediato el original de las actuaciones al Juez de Distrito competente y conservará el duplicado para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, hasta tanto el Juez de Distrito provea lo conducente, con plena jurisdicción.
"‘En caso de la probable comisión del delito de desaparición forzada, el Juez de primera instancia procederá conforme lo establecido por el artículo 15 de esta ley.
"‘Cuando el amparo se promueva contra actos de un Juez de primera instancia y no haya otro en el lugar, o cuando se impugnen actos de otras autoridades y aquél no pueda ser habido, (sic) la demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el mismo lugar, siempre que en él resida la autoridad ejecutora o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional más próximo.’
"‘Artículo 160. Cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal.’
"‘Artículo 161. Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo.’
"‘Artículo 162. Cuando el acto reclamado consista en una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, la suspensión tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según sea el caso. El órgano jurisdiccional de amparo tomará las medidas que aseguren que el quejoso no evada la acción de la justicia, entre ellas, la obligación de presentarse ante la autoridad y ante quien concedió la suspensión cuantas veces le sea exigida.
"‘De acuerdo con las circunstancias del caso, la suspensión podrá tener como efecto que la privación de la libertad se ejecute en el domicilio del quejoso.’ "‘Artículo 163. Cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de esta ley, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento.’
"‘Artículo 164. Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito, se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del Ministerio Público.
"‘Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención del quejoso no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad.
- Primeracompetencia
- Segundalegitimación
- Terceraconsideraciones Sostenidas Por Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Suspensión Provisional
- Orden De Aprehensión
- Medidas De Aseguramiento O Efectividad
- B Si El Acto Reclamado Proviene De Autoridad Distinta A Las Señaladas Como Responsables
- Esta Medida Cautelar No Surtirá Efectos En Los Casos Siguientes
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- En El Recurso De Queja
- Sextodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- La Parte Quejosa Expresó En La Demanda De Amparo Como Autoridades Responsables A
- Juzgados Primero Al Cuarto De Distrito De Procesos Penales Federales En El Estado De Jalisco
- Subdelegado De Procedimientos Penales B De La Delegación Estatal De La Fgr En Jalisco
- Y Como Actos Reclamados Señaló Los Siguientes
- Su Ejecución
- De La Suspensión Respecto Sic La Orden De Comparecencia Y Su Ejecución
- Si Se Sorprende Al Quejoso En Flagrancia Sic Delito
- Si El Quejoso No Consigna En El Término Concedido La Garantía Que Le Fue Fijada
- Si Se Trata Del Cumplimiento De Una Sentencia Ejecutoriada
- Quintodecisión Judicial
- Agrega Que Lo Anterior Es Así Ya Que El Juez Federal Sólo Se Pronunció En El Sentido De
- Si Se Trata De Una Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Director De Cumplimiento De Mandamientos Judiciales
- Todas Las Autoridades Dependientes Del Estado De Jalisco
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Dicen
- Sextodeterminación Judicial
- Si Se Trata De Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad
- Comisario De Investigación
- Tercerainexistencia De La Contradicción Con Respecto A Algunos De Los Criterios Contendientes
- Cuartaexistencia De La Contradicción De Criterios
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Respectivamente Disponen
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- De La Constitución Mexicana
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- En Materia Penal
- Reformado Dof De Junio De
- Iii La Posibilidad De Que Se Sustraiga A La Acción De La Justicia
- Suspensión Del Acto Reclamado
- La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- El Reconocimiento O Examen Físico De Una Persona Cuando Aquélla Se Niegue A Ser Examinada
- Iv La Inmovilización De Cuentas Y Demás Valores Que Se Encuentren Dentro Del Sistema Financiero
- Vii La Prohibición De Concurrir A Determinadas Reuniones O Acercarse O Ciertos Lugares
- Ix La Separación Inmediata Del Domicilio
- Xiv La Prisión Preventiva
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Criterio De Este Pleno De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartoremítase La Tesis Para Su Publicación En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Foja Del Toca En Que Se Actúa
- Foja Vuelta
- Ver Tesis A Cclxxvii A