CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Se declara inexistente la contradicción de criterios por lo que hace a los sostenidos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 96/2021 y 141/2021, como se determinó en la tercera consideración de este fallo.

SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de criterios a que este expediente se refiere entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el recurso de queja 102/2021, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en (sic) del Tercer Circuito, en los recursos de queja 114/2021 y 117/2021, por las razones expuestas en la consideración cuarta de la presente resolución.

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, como se estableció en el último considerando de esta determinación.