CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Si Se Trata De Orden De Comparecencia Para Que No Sea Privado De La Libertad

"Añade el inconforme, que el Juez de Distrito no se pronunció sobre la concesión o negativa del segundo efecto solicitado, aun cuando tenía la obligación de pronunciarse al respecto, ya que si bien dicho juzgador puede fijarlos discrecionalmente, ello es sólo para ampliar los efectos o maximizarlos, o bien, ajustarlos al caso concreto, pero no fue así.

"También refiere que el efecto solicitado es procedente porque la suspensión no está condicionada a que los actos reclamados hubieran sido emitidos antes de la presentación de la demanda, es decir, al momento de comparecer ante el Juez que emitió el acto, pues refiere que al resolver la queja 141/2021, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito no condicionó la suspensión a la limitante de que los actos privativos de libertad se hubieran emitido antes de la presentación de la demanda.

"Asimismo, refiere que resultaba necesario que el Juez especificara de manera expresa que la suspensión es para el efecto de que el quejoso no sea privado de su libertad al momento de cumplir con la medida de aseguramiento consistente en comparecer ante el Juez de la causa, ya que el hoy recurrente no tiene la certeza de que únicamente se ha emitido una orden de aprehensión, o si son dos, o si es una de aprehensión y una comparecencia, o bien, si se trata de una orden de aprehensión y una medida cautelar de prisión preventiva, así como tampoco puede tener la seguridad de que la autoridad que acepte el acto sea la única que haya emitido un acto así.

"Y que también puede ser el caso de que una autoridad acepte el acto reclamado antes de que la totalidad de autoridades rindan su informe previo, por lo que podría comparecer ante dicha autoridad y ser detenido por una orden emitida por una diversa autoridad que no ha rendido su informe.

"En apoyo de sus argumentos, el recurrente cita una serie de ejecutorias dictadas por diversos tribunales en diferentes recursos de queja.

"Con base en todo lo anterior, concluye que la determinación recurrida se debe modificar para el efecto de precisar que no sea privado de su libertad al momento de comparecer ante el Juez de la causa.

"También sostiene que el Juez Federal impuso la limitante de que la medida concedida no surte efectos si se trata de alguna de las medidas previstas en el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo; pero que ello es incorrecto, ya que el artículo 166 constituye una excepción a la limitante concedida en dicha porción normativa del citado artículo 128 de la ley en cita.

"Agrega que el numeral 166 en cita habla de orden de aprehensión, reaprehensión o medida cautelar que implique privación de la libertad, por lo que dicho precepto priva sobre el 128 de la propia ley, en apoyo de lo cual cita una tesis aislada de un diverso Tribunal Colegiado.