CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ABEL AURELIANO NARVÁEZ SOL

Fecha: 26-Ago-2022

Sextodeterminación Que Adopta Este Tribunal

"Principio que rige el estudio de los agravios. Se anuncia que el análisis de los agravios planteados por el recurrente se hará con atención al principio de suplencia de la queja, previsto en el artículo 79, III, inciso a), de la Ley de Amparo,(13) que establece la obligación de las autoridades que conozcan del juicio, de aplicarlo aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, expresándolo sólo cuando la misma derive en un beneficio.(14) Ello, pues el recurrente es el quejoso quien se ostenta con la calidad de inculpado.

"Antecedentes relevantes. Con la finalidad de una mejor comprensión del asunto, es importante relatar los principales antecedentes del caso, los cuales son del tenor siguiente:

"1. Del análisis integral de las constancias que integran el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 401/2021, del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, las cuales tienen valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., se advierte que: